ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y NACIONALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR AÑO 1993

    Núm. 504 exento.- Santiago, 28 de Septiembre de 1993.- Considerando:
    Que, una de las políticas prioritarias del Supremo Gobierno es mejorar la calidad y equidad de la educación;
    Que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas que aseguren a los educandos la entrega de los contenidos de los respectivos programas de estudio, con el propósito de cumplir con los objetivos generales y requisitos mínimos de egreso fijados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza;
    Que, este año se han producido situaciones de público conocimiento que han entorpecido el normal desarrollo de las actividades educativas; y,
    Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 y 18.962; Decreto Supremo de Educación N° 632, de 1983; Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 19 N°s. 10 y 11, 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    Artículo único: Establécese que el año lectivo a que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo Exento de Educación N° 225 de 1987, en el año escolar 1993, tendrá una duración mínima de 38 semanas y una duración máxima de 40 semanas.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán adecuar los Calendarios Escolares Regionales, a la realidad de cada establecimiento educacional según las normas del presente decreto antes del 10 de octubre próximo, comunicándolo a la Subsecretaría de Educación.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.