DECLARA EL 7 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DIA NACIONAL DEL ARTESANO"

    Núm. 238.- Santiago, 18 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 18.956; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y,

    Considerando:

    Que, es importante reconocer y valorizar a nuestros artesanos, quienes mantienen vivas las tradiciones ancestrales de nuestro país, reflejo del quehacer de nuestros pueblos originarios.

    Que, es necesario que en la formación de nuestros educandos se reconozcan y valoricen aquellas raíces que se manifiestan en las variadas expresiones de las artesanías nacionales.

    Que, una forma que tiene el país de otorgar un merecido reconocimiento y tributo a los hombres y mujeres de nuestro país que hacen de la artesanía su vocación y trabajo, es la dedicación para ellos de un día especial en cada año,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Declárase el día 7 de noviembre de cada año como el "Día Nacional del Artesano".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.