ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE LOS BUSES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y QUE PRESTAN SERVICIOS RURALES EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO

    Núm. 80.- Santiago, 7 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la ley 18.696; en la ley 18.290, en el decreto supremo 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 19/99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de PasajerosDecreto 133,
TRANSPORTES
Art. único a), b) y c)
D.O. 16.05.2023
, en adelante e indistintamente "Registro Nacional", que prestan servicios rurales en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, podrán ser reemplazados por otros buses, siempre  que  éstos cumplan con lo dispuesto en el DS 55/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y cuya antigüedad no sea superior a la antigüedad promedio, expresada en años, sin contar fracción de meses, de la flota inscrita en el servicio a la fecha de solicitarse dicho reemplazo.

    EstosDecreto 133,
TRANSPORTES
Art. único d)
D.O. 16.05.2023
reemplazos serán admisibles dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o desde que se hace efectiva la solicitud de cancelación voluntaria en el Registro Nacional, cualquiera haya ocurrido primero. Dicho plazo podrá ser ampliado por seis meses adicionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso siguiente.

    Para ejercer el derecho a reemplazo deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes supuestosDecreto 133,
TRANSPORTES
Art. único e)
D.O. 16.05.2023
:
     
    a) Durante los primeros 6 meses, contados desde la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o desde que se hace efectiva la solicitud de cancelación voluntaria en el Registro Nacional, cualquiera haya ocurrido primero, el derecho a reemplazo sólo podrá ser ejercido por la persona que se encontraba consignada como propietaria del vehículo en el referido Registro Nacional, cumpliendo, además, con la condición de que el vehículo reemplazante también debe ser de su propiedad.
    b) Transcurridos los 6 meses señalados en la letra precedente, y en caso de que el propietario del vehículo cancelado del Registro Nacional no haya ejercido su derecho a reemplazo, durante los próximos 6 meses, el responsable del servicio, en el que se encontraba inscrito el respectivo vehículo, podrá ejercer el derecho a reemplazo. Para ejercer el respectivo derecho, no será exigible la identidad entre el titular de la propiedad del vehículo cancelado y el reemplazante.
     
    Sin perjuicio de la condición establecida en la letra a) precedente, durante el plazo señalado en la misma, el propietario del vehículo cancelado del Registro Nacional podrá renunciar a ejercer el derecho a reemplazo. Los antecedentes que acrediten la referida renuncia deberán ser presentados por el responsable del servicio ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; en dichos antecedentes deberá constar, al menos, una declaración jurada del propietario del vehículo en la que se señale expresamente que renuncia a ejercer el derecho a reemplazo. Realizado este trámite, el responsable del servicio podrá ejercer de inmediato el derecho señalado en la letra b).

    ParaDecreto 133,
TRANSPORTES
Art. único f)
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los efectos del presente decreto, se entenderá como propietario del vehículo, aquella persona que se encuentra anotada en el Registro de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.



    Artículo 2º: El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y  publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay,  Ministro  de  Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.