DICTA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS EN LA VIA PUBLICA
Núm. 90.- Santiago, 16 de julio de 2003.- Vistos:
Antecedentes Nº2500/03; Acuerdo Nº 127, de fecha 9 de julio de 2003, del Concejo de Santiago; oficio Nº 276, de fecha 11 de julio en curso, de la Dirección Area Social, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS
EN LA VIA PUBLICA
TITULO I
Antecedentes generales
Artículo 1º.- Con el fin de potenciar las actividades artísticas en la vía pública, se establecen las condiciones de funcionamiento y renovación de ellas. Se entenderá por artista en la vía pública a la persona que desarrolla una actividad de carácter cultural - artístico, en un bien nacional de uso público, por un período de tiempo establecido y con permiso municipal que lo acredite. En este segmento se considera a quienes se agrupan en ferias empresariales, institucionales y vecinales; pintores de la Plaza de Armas y artistas callejeros.
Artículo 2º.- La recepción de solicitudes de instalación de artistas en la vía pública se realizará en la Dirección de Bibliotecas y Museos.
Artículo 3º.- Se llevará un registro, en el que quedará consignado el tipo de artista, sus antecedentes personales y la organización en caso de constituir asociación.
Artículo 4º.- Los permisos serán otorgados por la Dirección de Bibliotecas y Museos, mediante resolución municipal, donde se consignará nombre, cédula de identidad y especialidad de cada exponente. Este será de carácter personal e intransferible, otorgado única y exclusivamente para los fines que establece y deberá ser presentado a la autoridad municipal o de Carabineros de Chile cuando se le solicite.
Artículo 5º.- Los artistas ejercerán su oficio en la vía pública sólo en los lugares, días y horarios asignados por la Municipalidad.
Artículo 6º.- Inspectores Municipales y Carabineros
de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- En caso de no cumplimiento a las disposiciones establecidas serán sancionados, según corresponda, con la suspensión o el término del permiso.
Artículo 8º.- La actividad a desarrollar no deberá
entorpecer el normal tránsito de peatones, ni
producir aglomeraciones.
Artículo 9º.- Existirá una Comisión compuesta, a lo menos, por el Director de Cultura, el Director General del Area de Fiscalización y el Director de Bibliotecas y Museos, quienes serán los encargados de dirimir las situaciones especiales, reuniéndose para este efecto a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Podrá integrarse a esta comisión un concejal, el que deberá ser nominado oficialmente por el Concejo Comunal.
TITULO II
Ferias empresariales, institucionales y vecinales
Artículo 10º.- Ferias Empresariales: Corresponde a ferias de carácter comercial, realizadas por organizaciones gremiales, microempresariales u otros.
Ferias Institucionales: Corresponde a ferias organizadas por instituciones de beneficencia, culturales, sociales y organismos estatales.
Ferias Vecinales: Corresponde a ferias organizadas por un conjunto de vecinos de la comuna, organizaciones de artesanos, talleres comunitarios o ferias insertas dentro de una actividad cultural específica donde, a lo menos, el 70% de sus integrantes deberá residir en la comuna.
Artículo 11º.- Los espacios públicos susceptibles de ser utilizados para la instalación de estas Ferias se clasificarán en:
- Espacios de carácter estratégico o histórico: Plaza de Armas, Parque Forestal y Av. Bulnes.
- Espacios de cercanía al centro histórico: Plaza Venezuela, Plaza V. Mackenna, Plaza Arturo Prat, Paseo Arturo Prat, Plaza Kiev, Paseo Sótero del Río y Plaza Santa Ana.
- Espacios fuera del radio central: Plaza Brasil, Plaza Yungay, Plaza Bogotá, Plaza M. Rodríguez, Plaza Yarur, Parque Almagro, Parque O'Higgins, Parque Quinta Normal.
Artículo 12º.- Las ferias que requieran ocupar espacios estratégicos o históricos, cuando el municipio lo disponga, deberán participar en las licitaciones que efectúe la Municipalidad de Santiago; para su asignación se considerará fundamentalmente el aporte cultural que la feria entrega a la ciudad.
Artículo 13º.- Las ferias que requieran ocupar espacios considerados de cercanía al centro histórico y de fuera del radio central, deberán estar acreditadas, según lo dispuesto en el Art. Nº 3, y participar de los sorteos cuatrimestrales que definirán los circuitos de uso de espacios, eventos de los cuales se levantará acta resolutiva. Si no existiese interés por alguno de los espacios, se deberá manifestar por escrito, no perdiendo por esto validez el orden establecido.
Artículo 14º.- Estas Ferias se instalarán previa consulta a la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Inspección y vecinos de los alrededores del lugar; consulta que llevara a cabo la Dirección de Bibliotecas y Museos.
Artículo 15º.- Las ferias no podrán exceder el 30% del espacio público solicitado. Cuando se requiera el uso de carpa o cubierta de stands, deberán adjuntar plano de la infraestructura.
Artículo 16º.- Para el uso de espacios considerados estratégicos o históricos, las ferias deberán contar con:
- Carpa o cobertura que contenga los stands de la feria, la que deberá ser superior a 30 mts2, de color uniforme y en perfecto estado de mantención.
- Iluminación de stands y ambiente.
- Mesones de exhibición uniforme.
- Contratación de empalme provisorio a empresa distribuidora de electricidad o generador de energía eléctrica.
- Cubresuelo.
- Baños químicos (2 mínimos), en caso de no existir servicios higiénicos de uso público en las inmediaciones de la feria.
Artículo 17º.- Para el uso de espacios calificados como de cercanía al centro histórico o de fuera del radio central, se deberá contar con carpas individuales y mesones de exhibición uniforme y en excelente estado de conservación.
Artículo 18º.- Los stands deberán numerarse e identificarse con una pizarra, a instalar en lugar visible, donde se consigne nombre completo del expositor, especialidad y comprobante de pago de derechos municipales.
Artículo 19º.- Será de responsabilidad de cada feria vecinal contar con sus sistemas de iluminación, no permitiéndose sustraer energía eléctrica del alumbrado público.
Artículo 20º.- Cada feria designará un delegado que los represente, el que debe acreditarse en la Dirección de Bibliotecas y Museos. Éste tendrá la responsabilidad de la instalación de la feria, el aseo del sector y la entrega del espacio al término del período.
El Municipio exigirá boleta bancaria de garantía para este efecto, cuyo monto se determinará en razón de la organización y el potencial riesgo.
Artículo 21º.- Las ferias podrán funcionar como máximo hasta las 23:00 hrs., siendo de responsabilidad de la organización el horario de inicio.
Finalizado el horario de atención de público, no podrá permanecer ni pernoctar persona alguna en el sector de la feria, a excepción de los vigilantes, quienes deberán ser acreditados en la Dirección de Seguridad e Informaciones de la Municipalidad con anterioridad a la actividad.
Artículo 22º.- La vigilancia y el cuidado tanto diurno como nocturno, de los elementos que permanezcan en los respectivos puestos, serán de responsabilidad de la agrupación que allí funcione.
Artículo 23º.- No se permitirá el funcionamiento de ningún puesto o stand que no acredite el pago de los derechos municipales.
Artículo 24º.- No se permitirá el uso de cocinas, cocinillas o cualquier otro elemento destinado a la cocción o elaboración de productos alimenticios. La comercialización de alimentos sólo estará referida a aquellos que cuenten con la resolución sanitaria correspondiente.
Artículo 25º.- No se permitirá el uso de ningún implemento que contravenga la Ordenanza Nº 80 de 1998 sobre "Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago".
Artículo 26º.- Cada integrante de feria, debe acreditar en la Dirección de Bibliotecas y Museos, el pago de los siguientes derechos:
- Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales Vigentes.
- Impuesto Unico Tributario.
TITULO III
Pintores Plaza de Armas
Artículo 27º.- Los pintores de la Plaza de Armas estarán autorizados para exhibir y vender sus obras en la explanada ubicada en el sector sur-poniente, habilitándose para este efecto 42 espacios.
Artículo 28º.- Cada pintor contará con una credencial con fotografía reciente, en donde se consigne número asignado, nombre del pintor y cédula de identidad, la que deberá instalarse en un lugar visible.
Artículo 29º.- Cada artista plástico, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, a contar de la autorización municipal que lo acredite, deberá dotarse del equipamiento para realizar su oficio, cuyo diseño deberá corresponder al determinado por la 1. Municipalidad de Santiago.
Artículo 30º.- Los pintores deberán fijar un horario de funcionamiento que no podrá ser inferior a 8 horas diarias.
Artículo 31º.- Los artistas sólo podrán comercializar obras de su autoría, ejecutadas en la Plaza de Armas, con una muestra de obras que no deberá exceder al formato del panel de exhibición.
Artículo 32º.- Los espacios habilitados se asignarán mediante sorteo entre todos los pintores seleccionados.
Artículo 33º.- El titular podrá contar con un 2º pintor, en calidad de asistente, el que deberá estar acreditado como tal en la Dirección de Bibliotecas y Museos.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá mantener permanencia en el lugar asignado.
Artículo 34º.- Será responsabilidad de cada pintor la mantención, renovación, traslado y bodegaje del equipamiento, y el buen estado del espacio asignado.
Artículo 35º.- Será causal de caducidad:
- Exposición y venta de obras por parte de un tercero.
- Exhibición de reproducciones, litografías a otro tipo de expresiones distintas a la creación propia del pintor.
- Ausencia superior a una semana sin aviso a la Dirección de Bibliotecas y Museo.
- Cobro indebido al segundo pintor.
Artículo 36º.- Cada dos años se convocará a concurso para proveer 40 lugares habilitados para pintores de la Plaza de Armas. Adicionalmente, se consideran dos espacios para artistas invitados, por un período máximo de 30 días, los que deberán acreditarse como tal, en la Dirección de Bibliotecas y Museos.
Artículo 37º.- Los pintores seleccionados deberán firmar un protocolo de acuerdo, mediante el cual, se obligan las partes a cumplir las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.
Artículo 38º.- Podrán postular al concurso todas aquellas personas, mayores de dieciocho (18) años, que desarrollen su labor artística en el área de la pintura.
Artículo 39º.- Para ejercer la actividad de pintor en la Plaza de Armas, se deberá cancelar semestralmente un derecho equivalente al uso del suelo y la contribución de patente respectiva en conformidad a la ordenanza que establece los derechos municipales.
Artículo 40º.- (Transitorio) En agosto de 2003, se proveerán los cupos vacantes de los Pintores de la Plaza de Armas; estableciéndose como base la selección ratificada mediante decreto sección 2da. Nº 326, de fecha 22 de mayo de 2000.
TITULO IV
Artistas en la vía pública
Artículo 41º.- Se otorgará permiso de actuación a quien desarrolle una actividad artística-cultural de exposición pública sin transacción comercial de ninguna índole.
Las actividades a autorizar se clasifican en:
- Música
- Artes Corporales
- Danza
- Humor
Artículo 42º.- Se establece un número máximo de artistas por zona, definiendo dos radios de acción:
Centro de Santiago: 30 cupos
Comprende: Paseo Ahumada, Paseo Estado, Paseo Huérfanos, Paseo Puente y Plaza de Armas.
Fuera del Radio Central: 20 Cupos
Comprende: Barrio Franklin, Plaza Venezuela, Alameda entre San Diego y Serrano, Alameda entre Estado y Bandera
Artículo 43º.- Los cupos establecidos se distribuirán en los siguientes horarios de funcionamiento:
De lunes a domingo:
- 11:00 a 15:00 hrs.
- 15:00 a 19:00 hrs.
- 19:00 a 23:00 hrs.
Artículo 44º.- A objeto de no afectar el normal desarrollo de las actividades de las zonas definidas:
- Cantantes y grupos musicales sólo serán autorizados después de las 19.00 horas.
- Paseo Ahumada sólo será autorizado sábados, domingos y festivos.
Artículo 45º.- Los permisos se otorgarán por un período de 15 días, pudiendo ser renovados a solicitud del artista, previa evaluación de su desempeño.
Artículo 46º.- Queda prohibida la utilización de sistemas de amplificación y la venta de productos.
Artículo 47º.- La Municipalidad queda facultada para solicitar una actuación semanal, en actividades de beneficio cultural o social en compensación por el uso del espacio público.
Artículo 48º.- Se realizarán tres audiciones de selección en el año, abril, agosto y diciembre. En ellas se les otorgará un puntaje a cada artista, proveyéndose los cupos de acuerdo al orden correlativo que hubiesen obtenido.
Anótese y transcríbase a todas las reparticiones municipales, Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros, a todas las Comisarías de Carabineros de la comuna, Intendencia Región Metropolitana, y pase a la Dirección Area Social para su conocimiento y fines consiguientes.- Joaquín Lavín Infante, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.