MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 430 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2003.- Vistos: El oficio Ord. Nº 5.553 de 2 de junio de 2003, del Director Nacional de Aduanas y sus antecedentes; y Teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 9º, 10º y 11º de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase en la forma que se indica, en la letra D, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el punto habilitado Nº 8, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Antofagasta:
"8. Puerto de Mejillones Permanente paso de
personas y todo tipo
de operaciones
aduaneras."DTO 565 EXENTO,
D.O. 05.01.2004
D.O. 05.01.2004
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.