MODIFICA RESOLUCION Nº 18, DE 1997
Núm. 59.- Santiago, 1 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 56 y 87 inciso 2º de la ley Nº 18.290 de Tránsito, y el artículo 3º de la ley Nº 18.696,
R e s u e l v o:
Artículo primero: Modifícase la resolución Nº 18, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- La presente resolución será aplicable a los buses con que se presten servicios urbanos o rurales de transporte público o privado de pasajeros en vías de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, salvo que expresamente en los procesos de licitación que realice o haya realizado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, se contemplen normas especiales diversas."
2. Intercálase a continuación del artículo 1º el siguiente título:
"Título I
Normas aplicables a los servicios licitados"
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2.- La pintura exterior de los buses que presten servicios licitados de transporte público remunerado de pasajeros deberá cumplir con las características que se indican a continuación:
A) Servicios urbanos corrientes:
a) La parte superior será de color blanco y la inferior de color amarillo
b) El límite entre las partes superior e inferior será una línea imaginaria paralela a los bordes inferiores de las ventanas, desplazadas 5 cm bajo éstos.
B) Servicios urbanos expresos:
a) La parte superior será de color blanco y la inferior de color verde.
b) El límite entre las partes superior e inferior será una línea imaginaria paralela a los bordes inferiores de las ventanas, desplazada 5 cm bajo éstos.
C) Servicios urbanos o rurales, que operan en combinación con el Ferrocarril Metropolitano (Metro), o Servicios Metrobús:
La parte sobre el borde superior de las ventanas y la parte bajo la zona donde se inscriben las ventanas y hasta la altura superior de las ruedas serán de color celeste claro. La zona donde se inscriben las ventanas y la parte bajo la altura superior de las ruedas serán de color celeste oscuro."
4. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- Las combinaciones de colores a que se refiere el inciso primero del artículo anterior serán exclusivas y sólo podrán ser utilizadas en los buses que efectúen servicios licitados de transporte público de pasajeros. Asimismo, esta exclusividad se extenderá a las combinaciones de colores que se fijen o se hayan fijado en virtud de procesos de licitación a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución."
5. Intercálase a continuación del artículo 8º el siguiente título:
"Título II
Normas aplicables a los servicios no licitados"
6. Agrégase el siguiente artículo 8º bis:
"Artículo 8º bis.- La pintura exterior de los buses que presten servicios no licitados de transporte de pasajeros en las vías a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no podrá tener las características señaladas en el artículo 2º precedente o las que se fijen o se hayan fijado en virtud de los procesos de licitación a que hace referencia el citado artículo 1º. Esta prohibición se extenderá también a los colores que forman estas combinaciones exclusivas, los cuales no podrán ser usados en el costado de la carrocería de estos buses ni en su parte delantera, salvo autorización expresa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
Excepcionalmente, la pintura exterior de los buses con que se presten servicios no licitados de transporte público de pasajeros que operen en combinación con el Ferrocarril Metropolitano (Metro), en virtud de convenios celebrados con éste, podrá tener las características establecidas en la letra C) del artículo 2º de la presente resolución."
Artículo segundo: La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.