Artículo 28.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que será administrado por el Ministerio Ley 21045
Art. 51 N° 4
D.O. 03.11.2017
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura, la Ley 21045
Art. 51 N° 5 a)
D.O. 03.11.2017
ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
    Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público, lo Ley 21045
Art. 51 N° 5 b)
D.O. 03.11.2017
que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes.