Artículo 29.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en especial, por:
1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan a la Ley 21045
Art. 51 N° 6
D.O. 03.11.2017Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;
Art. 51 N° 6
D.O. 03.11.2017Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo;
3) Los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y
4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.