Artículo 31.- Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ley 21045
Art. 51 N° 8 a)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las Ley 21045
Art. 51 N° 8 b)
D.O. 03.11.2017líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la Ley 21045
Art. 51 N° 8 c)
D.O. 03.11.2017forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
Art. 51 N° 8 a)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las Ley 21045
Art. 51 N° 8 b)
D.O. 03.11.2017líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la Ley 21045
Art. 51 N° 8 c)
D.O. 03.11.2017forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes.
El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.