Artículo 32.- El Ley 21045
Art. 51 N° 9
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en un medio escrito de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los beneficiarios del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.
Art. 51 N° 9
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en un medio escrito de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los beneficiarios del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.