Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por medio de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal del Ley 21045
Art. 51 N° 4
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
Art. 51 N° 4
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la División de Extensión Cultural o en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los Subsecretarios respectivos. Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta veinte cargos directivos o de jefatura.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije.
Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían.
El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338 de 1960, en relación al artículo 14 de la ley Nº 18.834.
Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieran percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente del Consejo, mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.