Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ley 21045
Art. 51 N° 4
D.O. 03.11.2017
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y traspasará a éste, desde el presupuesto de las unidades señaladas en el artículo segundo transitorio, los recursos para que cumpla sus funciones.