Art. 2.o El Banco Central de Chile retirará de la circulación y entregará a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, las monedas de plata acuñadas con arreglo a las leyes anteriores que tenga en su poder o reciba en adelante.
    En cambio y por igual valor legal, la Superintendencia acuñará y entregará al Banco Central, monedas de un peso que se ajusten a las prescripciones de la presente ley.