Art. 2.o Reemplázase la letra b) del mismo artículo por la siguiente: "Sobre la renta imponible total de toda persona natural, residente en Chile o que tenga un domicilio o residencia en el país, en razón de las siguientes tasas:
    "Las rentas hasta de veinte mil pesos estarán "exentas de este impuesto complementario;
      "Sobre la parte de la renta que exceda de veinte "mil pesos y que no pase de cincuenta mil pesos, impuesto "de dos por ciento;
    "600 pesos sobre las rentas de cincuenta mil pesos y "por las que excedan de esta suma y que no pasen de cien "mil pesos 4 por ciento, además, sobre este exceso;
    "2,600 pesos sobre las rentas de cien mil pesos y por las rentas que pasen de esta suma y que no excedan de ciento cincuenta mil pesos, 6 por ciento, además, sobre este exceso;
    "5,600 pesos sobre la renta de ciento cincuenta mil "pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no "pasen de doscientos mil pesos, 8 por ciento, además, "sobre este exceso;
    "9,600 pesos sobre las rentas de doscientos mil "pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no "pasen de doscientoa cincuenta mil pesos, 10 por ciento, "además, sobre este exceso;
    "14,600 pesos sobre las rentas de doscientos "cincuenta mil pesos y por las rentas que excedan de esta "suma y que no pasen de trescientos mil pesos, 12,5 por "ciento, además sobre este exceso;
    "20,850 pesos sobre las rentas de trescientos mil "pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no "pasen de quinientos mil pesos, 15 por ciento, además, "sobre este exceso;
    "50,850 pesos sobre las rentas de quinientos mil "pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no "pasen de un millón de pesos, 18 por ciento, además, "sobre este exceso;
    "140,850 pesos sobre las rentas de un millón de "pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no "pasen de dos millones de pesos, 21 por ciento, además, "sobre este exceso;
    "350,850 pesos sobre las rentas de dos millones de "pesos y por las rentas que excedan de esta suma, 25 por "ciento, además, sobre este exceso;