Art. 4.o Reemplázanse las letras c) y d) del artículo 49 del decreto N.o 172, que refundió las disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta, por las siguientes:
c) Las pérdidas que resulten de un déficit de explotación en alguna empresa agrícola, comercial e industrial.
d) Los impuestos cedulares sobre la renta y los de bienes raíces, pagados en el año anterior.