Artículo 1.o Después del 1.o de Enero de 1937 los empleados de empresas periodísticas que no tengan derecho a jubilación y que dejen de prestar sus servicios por renuncia, vacancia o cualquier otra causa, que no sea la destitución por comisión de crimen o simple delito de acción pública, tendrán derecho a que se les pague por el empleador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses.
El sueldo mensual será el término medio de los sueldos, sobresueldos y comisiones o de las comisiones solamente, de los últimos seis meses trabajados.
Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima de tres mil quinientos pesos ($ 3,500).