DEJA SIN EFECTO AUTORIZACION A ENAP MAGALLANES, CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 1.616 EXENTA DE 1994, PARA CERTIFICAR PRODUCTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS QUE SE INDICAN
    Núm. 1.344 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2003.- Vistos:

    1º Las facultades que me confiere el artículo 3º, Nº 14 de la ley Nº 18.410 de 1985;
2º Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 527/85, modificada por las resoluciones exentas Nº 741/85, Nº 826/87 y Nº 708/98 todas de esta Superintendencia;

    3º Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 642/88, modificada por la resolución exenta Nº 709/98 de esta Superintendencia;

    4º La resolución exenta SEC Nº 666 de fecha 19.08.1998, que aprueba Convenio entre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Instituto Nacional de Normalización para la acreditación de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo;

    5º La autorización a Enap Magallanes otorgada mediante resolución exenta de SEC Nº 1.616 de fecha 06.12.94.

    Considerando:

    1º Que mediante carta Nº 040/03 Enap Magallanes informa a SEC que con fecha 23.03.2002, comunicó al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización (INN), la decisión de cancelar la acreditación de certificación de productos y de inspección, vigente hasta el 16.03.2003 para los productos y actividades relacionadas, autorizaciones otorgadas mediante resolución exenta SEC Nº 1.616/94 del Visto 4º.

    2º Lo señalado en las resoluciones exentas SEC Nº 527/85 y Nº 642/88, de los Vistos 2º y 3º respectivamente, establecen en el punto 4.2.3.1. letra c), como requisito, que para actuar como Laboratorio o Entidad de Certificación de productos de gas y/o combustibles líquidos, se debe "tener acreditación vigente en el sistema de acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización o, en su defecto, la acreditación que en el futuro establezca la autoridad competente. Esta acreditación deberá ser válida para certificar cada uno de los productos de gas y/o combustibles líquidos cuya autorización se solicita a la Superintendencia".

    3º Que analizados los antecedentes tenidos a la vista, corresponde hacer valer lo señalado en los considerandos anteriores, por lo que:

    R e s u e l v o:

    1º Déjase sin efecto  la resolución exenta SEC Nº 1.616 de fecha 06.12.94, mediante la cual se autorizó a la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (ENAP - Magallanes), RUT Nº 92.604.000-6, representada legalmente por el Sr. Raúl León Leiva, en las direcciones acreditadas ante esta Superintendencia, para ejercer como Laboratorio o Entidad de Certificación de productos de gas, combustibles líquidos y actividades relacionadas.

    2º La presente resolución exenta entrará en vigencia una vez notificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.