MODIFICA RESOLUCION Nº 2.238 EXENTA, DE 2002

      Núm. 1.414 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2003.-
Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta Nº 527/85 y sus modificaciones; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que mediante resolución exenta SEC Nº 2.238, de fecha 04/12/2002, esta Superintendencia instruyó a los fabricantes nacionales, importadores de calefones de potencia fija y variable  que  utilizan combustibles gaseosos que a partir del 14/08/2003, sólo podrán comercializar en el país aquellos calefones que dispongan de un dispositivo de seguridad, para el control de los gases producto de la combustión.

    2º Que mediante ingreso Nº 12.173, de fecha 22/07/2003, la empresa CEM S.A. solicita a esta Superintendencia la postergación de la aplicación de la resolución antes señalada, hasta el 02/01/2004, en atención a los problemas de reducción de stock de los calefones de potencia fija y variable, sin dispositivo de seguridad, para el control de los gases producto de la combustión, lo cual les produciría un importante perjuicio comercial.

    3º Que mediante ingreso Nº 12.424, de fecha 24/07/2003, la empresa Junkers S.A. solicita a esta Superintendencia la postergación de la aplicación de la resolución ya señalada, hasta el 01/10/2003, en atención a los problemas de reducción de stock de los calefones de potencia fija y variable, sin dispositivo de seguridad, para el control de los gases producto de la combustión, lo cual les produciría un importante perjuicio comercial.

    4º Que analizado lo anterior, se concluye que existen los antecedentes suficientes para postergar la entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 2.238, de fecha 04/12/2002.

    R e s u e l v o:

    1º Modifícase el Resuelvo 1º, de la resolución exenta SEC Nº 2.238, 04/12/2002, por lo siguiente:

    Instrúyase a los fabricantes nacionales, importadores y Laboratorios o Entidades de Certificación de calefones que utilizan gases combustibles, lo siguiente:

a)  A partir del 01/11/2003, los fabricantes nacionales e importadores de calefones, que utilizan combustibles gaseosos, sólo podrán comercializar en el país el producto en cuestión, sólo si cuentan con un dispositivo de seguridad de control de la evacuación de los gases producto de la combustión, de acuerdo con la normativa legal vigente.

b)  Los laboratorios o Entidades de Certificación de los productos antes descritos, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, deberán velar por el cumplimiento de lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los PC Nºs 6/1 y 6/2, de fechas 05/08/2002 y 26/12/2002, oficializados mediante los oficios circulares SEC Nºs 4.708 y 374, de fechas 14/08/2002 y 16/01/2003, respectivamente, antes de otorgar los respectivos certificados de aprobación.

    2º Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, la presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en la letra a) del Resuelvo 1º, ya citado.

    Anótese,  notifíquese  y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.