MODIFICA RESOLUCION Nº 144 EXENTA, DE 1979

    Santiago, 20 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 991 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, de 1982, General de
    Telecomunicaciones;
c)  La resolución exenta Nº 144, de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de telecomunicaciones de corto alcance, y sus modificaciones;
d)  El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones, y
e)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

      Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico;
y, en uso de mis atribuciones legales,

    R e s u e l v o:

    Modifícase la resolución exenta Nº 144, de 1979, de  la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de telecomunicaciones de corto alcance, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el texto de la letra g) del artículo 1º, por el siguiente:

"g)  Equipos que operen, al interior de inmuebles, con técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo o selección dinámica de canales, en las siguientes bandas de frecuencias y cumplan con los requisitos que se indican a continuación:

  Bandas de frecuencias  Potencia máxima radiada
  (MHz)                          (mW)

  2.400 - 2.483,5              100
  5.150 - 5.250                100
  5.250 - 5.350                100
  5.725 - 5.850                100

g.1) En la banda de frecuencia 5.150 a 5.250 MHz, la operación de los equipos estará restringida al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, almacenes, etc.). Además, la densidad de potencia máxima radiada no deberá exceder 5 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0,125 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz."

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.