OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE RADIOCOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 8 de Agosto de 1983.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 61.- Vistos:
a) Los artículos 48º y siguientes del DFL. N° 4 de 1959 (Interior).
b) Ley N° 18.168 de 1982.
c) El artículo 1º de la Ley N° 16.436.
d) El decreto ley N° 1.762 de 1977.
e) Los decretos supremos N° 1.050 de 1968 de Interior, N° 3 y N° 9 de 1979 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El número 2 letra b) del párrafo II de la resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Decreto:
1.- Otórgase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (en adelante ENTEL S.A.), concesión de Servicio Público de Radiocomunicaciones, para instalar, operar y explotar:
a) En la ciudad de Coyhaique una estación terrena para establecer un enlace nacional vía satélite con la estación terrena Longovilo 3 ubicada en la comuna de San Pedro, Región Metropolitana.
b) En la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, una estación terrena denominada "Longovilo 3", correspondiente al tipo de estación normalizada Z, y que se destinará para cursar el tráfico nacional.
2.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo N° 3 de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de que el enlace nacional vía satélite será con la estación terrena Longavilo 3.
3.- Las radioestaciones estarán ubicadas en las regiones que a continuación se señalan y tendrán las siguientes características técnicas:
I. CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES:
a) Las características técnicas y generales de funcionamiento serán las especificadas por la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) para tener acceso a los satélites de su propiedad.
b) Las frecuencias portadoras y ancho de banda serán las que fije INTELSAT para el acceso al segmento espacial.
II. CARACTERISTICAS TECNICAS ESPECIFICAS.
A.- Región XI - Provincia de Coyhaique
a) Ubicación de la estación: Simón Bolívar N° 240 b) Potencia de salida: 125 Watts
c) Frecuencias: Las frecuencias portadoras estarán comprendidas dentro de las siguientes bandas:
En transmisión: Desde 5.925 MHz hasta 6.425 MHz En recepción: Desde 3.700 MHz hasta 4.200 MHz d) Antena: Reflector parabólico de aproximadamente 11 metros de diámetro, con óptica tipo cassegrain y giro de 180º en azimut y 5º a 90º en elevación.
B.- Región Metropolitana - Provincia de Melipilla - Comuna de San Pedro
a) Ubicación de la estación: Longovilo b) Potencia de salida: 1,7 Kwatts
c) Frecuencias: Las frecuencias portadoras estarán comprendidas dentro de las siguientes bandas:
En trasmisión: Desde 5.925 MHz hasta 6.425 MHz.
En recepción: Desde 3.700 hasta 4.200 MHz d) Antena: Reflector parabólico de aproximadamente 13 metros de diámetro con óptica tipo cassagreain y giro de 180º en azimut y 5º a 90º en elevación.
4°.- ENTEL S.A. se obliga a mantener durante el plazo de la concesión, un sistema moderno y eficiente, entendiéndose por tal, un sistema que cumpla con las disposiciones prescritas en los artículos 23º y 24º de la Ley N° 18.168 de 1982.
5º.- La concesión que se otorga por el presente decreto, es intransferible e intransmisible.
6º.- Las tarifas, por las prestaciones que entregue la concesionaria, quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a las disposiciones legales que rigen estas materias.
7º.- Para el cumplimiento de los objetivos de la concesión autorízase la instalación de los equipos, antenas y todos aquellos elementos necesarios que permitan otorgar un servicio moderno y eficiente.
8º.- La concesión comprende el derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión.
Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados, y de acuerdo con las reglas generales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y/o municipalidades.
9º.- Apruébanse los proyectos y planos de las instalaciones, los que quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones y facúltase a este organismo para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procediere, siempre que ellas no afecten el fundamento u objetivo de la concesión.
10º.- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos e instalaciones para uso y operación normal.
11º.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
12º.- El plazo de la concesión es indefinido. Los servicios deberán ser iniciados un año después de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.
13º.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente-Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.