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Decreto 126 OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Decreto 126

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Promulgación: 24-JUL-2003

Publicación: 27-AGO-2003

Versión: Única - 27-AGO-2003

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OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

    Núm. 126.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de La Serena, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:


Nombre del Proyecto                            Plano Nº

Extensión Red BT 1f S/E Nº 2394 Sector
Parcela Nº50 Altovalsol                        EEC-13824

Red Distribución Loteo Algarrobito
Sector Sur-Localidad Algarrobito              EEC-14800

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

    Artículo 3º.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $11.388.014.

    Artículo 4º.- Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres prediales, atendido a que las obras sólo utilizarán bienes nacionales de uso público.

    Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.- Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se encuentran demarcadas según las coordenadas geográficas UTM descritas en las siguientes cartas del Instituto Geográfico Militar a escala 1:50.000:


Nombre del  Vértice  Norte  Este  Nº Carta    Nombre
Proyecto            (Km)  (Km)                Carta

Extensión
Red BT 1f
S/E          A  6684,883  296,876  2945-7100  La Serena
Nº 2394
Sector
Parcela      B  6685,316  297,255
Nº50
Altovalsol    C  6685,447  297,105
              D  6685,015  296,726

Red
Distribución
Loteo        A  6686,301  293,603  2945-7100  La Serena
Algarrobito
Sector Sur-  B  6686,301  293,002
Localidad
Algarrobito  C  6685,663  293,002
              D  6685,663  293,603

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-AGO-2003
27-AGO-2003

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