Decreto 126
Decreto 126 OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION
Núm. 126.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de La Serena, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Plano Nº
Extensión Red BT 1f S/E Nº 2394 Sector
Parcela Nº50 Altovalsol EEC-13824
Red Distribución Loteo Algarrobito
Sector Sur-Localidad Algarrobito EEC-14800
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 4º.- Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres prediales, atendido a que las obras sólo utilizarán bienes nacionales de uso público.
Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se encuentran demarcadas según las coordenadas geográficas UTM descritas en las siguientes cartas del Instituto Geográfico Militar a escala 1:50.000:
Nombre del Vértice Norte Este Nº Carta Nombre
Proyecto (Km) (Km) Carta
Extensión
Red BT 1f
S/E A 6684,883 296,876 2945-7100 La Serena
Nº 2394
Sector
Parcela B 6685,316 297,255
Nº50
Altovalsol C 6685,447 297,105
D 6685,015 296,726
Red
Distribución
Loteo A 6686,301 293,603 2945-7100 La Serena
Algarrobito
Sector Sur- B 6686,301 293,002
Localidad
Algarrobito C 6685,663 293,002
D 6685,663 293,603
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-AGO-2003
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27-AGO-2003 |
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