OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION
Núm. 139.- Santiago, 31 de julio de 2003.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Cuarta Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de Coquimbo, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan en el siguiente proyecto:
Nombre del proyecto Plano Nº
Red MT y BT La Rinconada del Sauce de Miramar EEC-13349
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 9º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $24.045.151.-
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres que se indican:
Planos de Servidumbres de Paso Red MT y BT La Rinconada del Sauce de Miramar: EEC - 13349 - S1, EEC - 13349 - S2 y EEC - 13349 - S3.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas de distribución en los predios particulares que se indican a continuación:
Propietario Nombre del Longitud Plano
Predio (m) Servidumbre
Raúl Enrique
Labarca Carrizo Parcela Nº 132 509 EEC-13349-S1
Lote Nº 1, 2,
4, 3
Neylan Antonio
Olivares Malebrán A1, 3 A2 y 3 B
Carlos Alberto
Astudillo Vásquez
Lorenza del
Rosario Gómez
Guerra Rol Nº 880-132
Olga Eliana
Villalobos Maturana
Jamilet del Carmen
Salomón Ahumada
Mariela Irene
Pérez Castro
Lidia Magdalena
Arriagada Tapia
Mario Jesús
Donoso Valdés
Héctor Enrique
Codoceo Rojas
Sergio Alexis
Castillo Varas
Jacqueline Soledad
Smith Martínez
Nora del Carmen
Martínez Véliz
Reinaldo de la
Cruz Rodríguez
Casanga
Aquiles Alfonso
Tapia Césped
Silvio Andrés
Pardo Zamora
Irma Lastenia
Cerpa Salas Parcela Nº 132 115 EEC-13349-S1
Lote Nº 5, Sitio 1
Patricio Fernando
Marcel Zamorano
Rol Nº 880-324
Adriana Cortés
Puelles
Eliana Estela
Castillo Castillo
Alicia de las
Mercedes Díaz Pino
Vilma Inés
Rojas Cerpa
Nelso Aurelio
Ogalde Contreras Parcela Nº 132 55 EEC-13349-S1
Lote Nº5, Sitio 2
Moisés Antonio
Donoso Quintana
Rol Nº 880-357
Luz María
Orellana Ibáñez
Rosario del
Carmen Peña
González
Mariana Teresita
Ríos López
Sonia del
Carmen Caro Matus Parcela Nº 132 50 EEC-13349-S1
Lote Nº 5, Sitio 3
Mario Javier
Carvajal Gutiérrez
Rol Nº 880-358
Silvia Viviana
Espinoza Caro
Marlene Dora
López Pinto
Nancy de las
Mercedes Oyarce
González
Mariana Teresita
Ríos López
María Soledad
Vergara Vergara
Paul Antonio
Nicolai Orellana
Lidia Magdalena
Arriagada Tapia Parcela Nº 133 36 EEC-13349-S1
Lote Nº 1
Néstor Garrido
Cabezas
Rol Nº 880-133
Hugo Enrique
Pachao Avalos
Oscar Enrique
Cabrera Ugalde Parcela Nº 133 65 EEC-13349-S1
Lote Nº 2
Casilda del
Carmen Gallo
García Rol Nº 880-133
Raúl Eduardo
Muñoz Guerrero Parcela Nº 133 65 EEC-13349-S1
Lote Nº 3
Luis Alberto
Rivas Palacios
Rol Nº 880-224
Manuel Alberto
Muñoz Núñez
María Concepción
Tapia Escobar Parcela Nº 133 60 EEC-13349-S1
Lote Nº 4
Rol Nº 880-133
Julio Alberto
Aedo Ramos Parcela Nº 133 62 EEC-13349-S1
Lote Nº 5
Rol Nº 880-133
Pablo Basanta
Quelle Parcela Nº 133 55 EEC-13349-S1
Lote Nº 6
Gladys del
Rosario
Godoy López
Rol Nº 880-133
Patricia Oriana
Pérez Plaza Parcela Nº 133 56 EEC-13349-S1
Lote Nº 7
Fredrik Stuardo
Figueroa
Rol Nº 880-133
Mirjan Angela
Stuardo Hernández
Jorge Horacio Pérez
Patricia Oriana
Pérez Plaza Parcela Nº 133 60 EEC-13349-S1
Lote Nº 8
Lidia Magdalena
Arriagada Tapia
Rol Nº 880-133
Dominga del
Rosario Araya
Araya
Oscar Enrique
Cabrera Ugalde
Fernando Mauricio
Contador Díaz
Hugo Fernando
Milla
Oscar Alejandro
Núñez Díaz Parcela Nº 133 60 EEC-13349-S1
Lote Nº 9
José Marcos
Rodríguez Sotelo
Rol Nº 880-133
Katerine del
Carmen Aros
Torreblanca
Juana Nilvia
Valenzuela
Morales
Pedro Amador
Astorga López Parcela Nº 133 49 EEC-13349-S1
Lote Nº 10
Manuel Jesús
Céspedes Cabezas
Rol Nº 880-133
Luz Mariela
Venegas Carrillo
José Hernán
Carrasco Segura
Héctor Ernesto
Palacio Pérez
Náyade Aguirre
Mancilla Parcela Nº 133 80 EEC-13349-S1
Lote Nº 11
Valentín Arnoldo
Tapia Berríos
Rol Nº 880-133
Ana Gloria
Alzamora Berríos Parcela Nº 133 65 EEC-13349-S1
Lote Nº 12
Rol Nº 880-133
Carlos Abel
Rodríguez Pozo Parcela Nº 133 65 EEC-13349-S1
Lote Nº 13
Orlando Nicolás
Vásquez Pozo
Rol Nº 880-133
Manuel Alberto
Muñoz Núñez
Luis Pastén
Araya
Carlos Alfonso
González Moreno
Juan Carlos
Miranda Aránguiz Parcela Nº 133 60 EEC-13349-S1
Lote Nº 14
Rol Nº 880-133
Cecilia Alejandra
Llanos Ortega Parcela Nº 133 60 EEC-13349-S1
Lote Nº 15
Sergio Eliseo
Llanos Rufatt
Rol Nº 880-133
Clotilde López
Salazar Parcela Nº 133 60 EEC-13349-S1
Rita Adriana
Méndez López Lote Nº 16
Fabiola Ivonne
Méndez López
María Antonieta
Méndez López Rol Nº 880-133
Blanca Eugenia
Méndez López
Luisa Valentina
Méndez López
Rodrigo Alonza
Méndez López
Lidia Magdalena
Arriagada Tapia Parcela Nº 133 65 EEC-13349-S1
José Leonardo
Parada Miranda Lote Nº 17
Jenny Teresa
Carrión Fernández
Fernando Nicanor
Laferte Méndez Rol Nº 880-133
Francisco Ricardo
Lafferte Antiquera
Patricia Angélica
Lafferte Antiquera
Adela Clotilde
Aravena Rodríguez
Patricia Oriana
Pérez Plaza Parcela Nº 133 66 EEC-13349-S1
José Leonardo
Parada Miranda Lote Nº 18
María Antonieta
Lafferte Antiquera
Lidia de la Cruz
Torrejón Encalada Rol Nº 880-133
Patricia Oriana
Pérez Plaza Parcela Nº 133 10 EEC-13349-S1
Lidia Magdalena
Arriagada Tapia Lote Nº 19
Dominga del
Rosario Araya
Araya
Oscar Enrique
Cabrera Ugalde Rol Nº 880-133
Claudio Enrique
Flores Barraza Parcela Nº 41-B 148 EEC-13349-S2
Lote Nº 15
Rol Nº 915-23
Sociedad Agrícola
y Ganadera
Gustavo Parcela Nº 41-B 95 EEC-13349-S2
Aguirre y
Compañía Ltda. Lote Nº 16
Socios: Rol Nº 918-41
Pablo Angel
Vilchez Cárceles
Gustavo Alfonso
Aguirre Galleguillos
Jorge Aníbal
Carmona Carmona
Rudy Lorenza
Araya Zepeda Parcela Nº 97 199 EEC-13349-S2
Nelly Violeta
Araya Zepeda
Elena del Rosario
Zepeda García Rol Nº 880-97
Teresa Elisenea
Santander Llanos Parcela Nº 99 175 EEC-13349-S2
Lote Nº A1
Elsa del Carmen
Santander Llanos
Rol Nº 880-271
Dilia del Rosario
Solís López Parcela Nº 102 399 EEC-13349-S2
Lotes Nº 1, 2,
3, 4 y 7
Erika Flor
Lefilaf Cusi
Rol Nº 876-7
Norman Leoncio
Muñoz Castro Parcela Nº 125 246 EEC-13349-S2
Lotes Nº 1, 2 y 3
Rol Nº 876-7
Delia Quezada
Peralta Parcela Nº 126 146 EEC-13349-S2
Lote Nº 8
Rol Nº 876-7
Delia Quezada
Peralta Parcela Nº 124 19 EEC-13349-S2
Lote Nº 8
Rol Nº 876-7
Francisco Rodolfo
Olivares Pereira Parcela Nº 124 77 EEC-13349-S2
Lote Nº 3
Rol Nº 880-292
(Rol Nº 880-294
en trámite)
Lucrecia Easton Parcela Nº 24 59 EEC-13349-S2
Lote 4
Rol Nº 876-7
Gisela Marieluise
Haring Distel Parcela Nº 124 142 EEC-13349-S2
Lote Nº 5
Sonia Elizabeth
Rosales Rivera
Rol Nº 880-296
Lila del Carmen
Lacombe Astudillo Parcela Nº 124, 59 EEC-13349-S2
Lote Nº 6
Rol Nº 880-296
Comunidad de
La Herradura Comunidad de La 3.618
Herradura EEC-13349-S3
Repr.: Sergio
Gabriel Pizarro
Fredes Rol Nº 876-0007
Artículo 7º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se encuentra demarcada en las cartas del Instituto Geográfico Militar, Nº 2945 - 7115, Coquimbo y Nº 3000-7115, Guanaquero, escala 1:50.000, según las siguientes coordenadas geográficas UTM:
Vértice Norte (Km.) Este (Km.)
A 6679,616 271,936
B 6676,047 275,091
C 6677,344 276,257
D 6679,322 274,886
E 6680,000 274,696
F 6680,000 272,500
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 11º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 12º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación por etapas y total serán los que se indican a continuación, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos:
Plazo de Ejecución (Días)
Nombre del proyecto I II III Total
Etapa Etapa Etapa
Red MT y BT La
Rinconada del 25 15 20 60
Sauce de Miramar
I Etapa : Estacado y montaje de estructuras.
II Etapa : Tendido de conductores.
III Etapa: Pruebas finales y recepción de la obra.
Artículo 13º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 14º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no correponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.
Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las intalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Supertendencia para su autorización.
Artículo 16º.- Déjase sin efecto el decreto Nº 79, de 2003, de esta Secretaría de Estado, sin tramitar.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y
Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Jurídica
Subdivisión de Control Técnico de Obras
Cursa con alcance decreto Nº 139, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Nº 34.617.- Santiago, 12 de agosto de 2003.
La Contraloría General ha dado curso regular al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto el decreto Nº 79, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no tramitado y otorga a la empresa que señala concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la IV Región, pero cumple con precisar que, según la documentación adjunta, la singularización del predio de la señora Lucrecia Easton es Parcela Nº 124, Lote Nº 4, rol de avalúo 880 - 295, y no como se indica en su numeral 6º, situación que ya se hizo presente a esa Secretaría de Estado mediante oficio Nº 21.556, del año en curso.
Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe División de la Vivienda y Urbanismo, y Obras Públicas y Transportes.
Al señor
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción
Presente