MODIFICA RESOLUCION Nº 520, DE 1996

    Santiago, 12 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

    Núm. 470.- Considerando:
    La necesidad de adecuar los procedimientos administrativos;
    Los planteamientos realizados por la División Jurídica y la División de Toma de Razón y Registro, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:

    Modifícase la resolución Nº 520, de 1996, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
resolución Nº 55, de 1992, de esta Contraloría General
de la República, que establece normas sobre exención del
trámite de toma de razón, en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase el inciso segundo del Nº 7, del
artículo 1º, por el siguiente:

    "Contratos de personas naturales a honorarios cuyo monto total exceda de 40 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea la modalidad de pago de ellos." 2.- Introdúcese el siguiente inciso primero en el Nº 11, del artículo 1º, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos segundo y tercero:
    "Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General."
    3.- Intercálase el siguiente Nº 13 A. en el artículo 2º, a continuación del Nº 13:
    "Nº 13 A. Concesiones de energía geotérmica, reguladas por la ley Nº 19.657."
    4.- Agrégase el siguiente inciso segundo al Nº 5 del artículo 3º:
    "No obstante, quedará exenta la formalización por la Defensoría Penal Pública de la aprobación de bases especiales de licitación a nivel regional para la contratación de servicios de defensa penal pública, y la aprobación de los correspondientes contratos de prestación de tales servicios con personas naturales o jurídicas, que se ajusten, en ambos casos, a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General." 5.- Agrégase en el artículo 3º el siguiente Nº 26:
    "Nº 26. Autorización para la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y para la salida de tropas nacionales fuera del mismo, reguladas en los artículos 2º y 5º de la ley Nº 19.067." 6.- Reemplázase el inciso segundo del Nº 3, del artículo 10º, por el siguiente:
    "Contratos de personas naturales a honorarios cuyo monto total sea igual o inferior a 40 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea la modalidad de pago de ellos."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Sánchez Pavez, Secretario General Contraloría General de la República