Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Capellán 3° (Teniente) de la Cuarta División del Ejército, don Isidro Díaz Bórquez, una pensión mensual ascendente a la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000).
    El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.