MODIFICA RESOLUCION Nº 585, DE 2003
Núm. 900.- Puerto Montt, 4 de julio de 2003.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 585 del 23/04/2003 modificada por resolución sanitaria Nº 791 del 12/06/2003 del Director del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, X Región, las cuales establecen entre otras, prohibición de extracción, transporte, elaboración, comercialización, procesamiento, tenencia y consumo del recurso Loco (Concholepas concholepas), en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanchipal; los Informes de Análisis Toxicológicos Nºs.1533, 1534, 1535 y 1551 del 23/06/2003 todos ellos del Laboratorio de Marea Roja de Quellón; el oficio Nº 238 del 23/05/2003 del Alcalde de la Municipalidad de Quellón, la carta-solicitud de las Asociaciones de Pescadores y Acuicultores de Inio y Yaldad de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé, X Región, y la resolución Nº 1062 del 23/05/2003 de la Subsecretaría de Pesca mediante las cuales solicitan se autorice la extracción del recurso Loco (Concholepas concholepas) en determinadas áreas de manejo de la jurisdicción Llanquihue, Chiloé y Palena, para el proceso industrial de elaboración de conservas, para la temporada 2003, en la que se detallan las áreas de extracción autorizadas para el recurso antes señalado y su ubicación geográfica; Considerando: que las muestras analizadas del recurso Loco (Concholepas concholepas) procedentes del monitoreo realizado por funcionarios de la Oficina de Programas sobre el Ambiente de la localidad de Quellón, dieron grados de toxicidad para Veneno Paralítico de los Mariscos (V.P.M.) y que, respecto a esos grados de toxicidad, inferiores al Límite Máximo Permitido (L.M.P. 80 ugr X 100 gr de carne) el correcto proceso de elaboración del recurso loco en conservas es capaz de reducir la concentración de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) y la necesidad de poder utilizar dichos mariscos producto de una pesca de investigación en áreas de manejo de la jurisdicción Llanquihue, Chiloé y Palena, X Región, tanto para el estudio biológico-pesquero como para el consumo humano; Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 104/2003 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1. Modifícase lo establecido en la resolución Nº 585 del 23/04/2003 modificada por resolución Nº 791 del 12/06/2003, ambas del Director del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, en el sentido de autorizar a partir de la fecha de la presente resolución la extracción, transporte, elaboración y comercialización del recurso Loco (Concholepas concholepas) en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanchipal, en las áreas de manejo y ubicaciones geográficas y temporada señaladas en la resolución Nº 1062 del 23/05/2003 de la Subsecretaría de Pesca, Punta Inio, Punta Locos y Punta Olleta, bajo las condiciones sanitarias que pasan a señalarse:
a.-) El recurso sólo podrá ser extraído para destinarlo al proceso industrial de elaboración de conservas, el que deberá ser realizado en plantas que cuenten con la respectiva autorización sanitaria.
b.-) La comercialización del producto terminado quedará sujeta a la no detección o niveles inferiores a 80 ugr X 100 gr de carne de marisco al análisis para detección de Veneno Paralizante.
c.-) Las muestras del producto terminado, deberán ser tomadas por funcionarios del Servicio de Salud local, el muestreo de cada partida deberá ser solicitado por escrito por el interesado y deberá realizarse de acuerdo a las normas vigentes. La partida muestreada quedará en calidad de retenida mientras se realizan los análisis toxicológicos correspondientes.
d.-) Los análisis toxicológicos de las muestras podrán ser realizados en cualquier laboratorio de la Red de Servicios de Salud que tenga implementada la técnica del Bioensayo en Ratón para la detección de Veneno Paralizante de los Mariscos, o en el Instituto de Salud Pública.
e.-) La comercialización de cada partida que cumpla con la normativa sanitaria anteriormente señalada, será autorizada por el Director del Servicio de Salud correspondiente a la jurisdicción donde fue elaborado el producto.
f.-) Para el traslado y procesamiento del recurso Loco fuera de la jurisdicción se deberá contar con Autorización Expresa del Servicio de Salud Llanchipal, la que será otorgada si, y sólo si, el Director del Servicio de Salud de la jurisdicción de destino del producto, dicte previamente una resolución en la cual se respeten todas las condiciones señaladas en el punto anterior, o autorice el ingreso del recurso contaminado a su jurisdicción mediante acto administrativo que proceda al efecto.
2.- Manténgase en todas sus partes no modificadas por la presente resolución, lo establecido en la resolución Nº585 del 23/04/2003 modificada por resolución Nº 791 del 12/06/2003, ambas del Director del Servicio de Salud Llanchipal.
3.- La presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o parcial.
4.- Dispónese el cumplimiento de esta resolución, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima o Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
5.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial hasta que no se disponga lo contrario en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Yuri Carvajal Bañados, Director Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.