RATIFICA Y MANTIENE PARA LA JURISDICCION TERRITORIAL QUE INDICA RESOLUCION Nº 126, DE 2003

    Núm. 1.017.- Puerto Montt, 31 de julio de 2003.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 126 del 11/07/03 del Director del Servicio de Salud Aysén, XI Región, en que se autoriza la extracción del recurso Loco (Concholepas concholepas) en las áreas de manejo Añihue sector A, Puerto Gala sector A y Puerto Melinka sector A, de esa jurisdicción, sólo para el proceso industrial de elaboración de conservas; la solicitud presentada por la empresa Conservera Cocosa S.A. de trasladar de la XI Región a su planta de proceso ubicada en la ciudad de Calbuco, provincia de Llanquihue, X Región, y lo señalado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS 977 del 06/08/1996 Art. 333. Considerando: Que el correcto proceso de elaboración del recurso loco en conservas es capaz de reducir la concentración de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) y la necesidad de poder utilizar dichos mariscos producto de una pesca de investigación en áreas de manejo de XI Región, tanto para el estudio biológico-pesquero como para el consumo humano. Teniendo, además, presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, resolución H/406/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108 y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

1.  Ratifícase y manténgase para la jurisdicción territorial del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena la resolución Nº 126 del 11/07/03 del Servicio de Salud Aysén, que señala en su punto 1 las condiciones sanitarias para la extracción, proceso y comercialización; en su punto 2 el traslado y procesamiento del recurso Loco (Concholepas concholepas).
2.  Autorízase a partir de esta fecha, 29 de julio de 2003, y hasta el 31 de agosto de 2003, a la empresa Conservas y Congelados S.A.(Cocosa S.A.) el traslado de la primera partida de 150.000 unidades del recurso Loco (Concholepas concholepas) desde Melinka sector A, XI Región, hasta la planta de proceso de Conservera Cocosa S.A. ubicada en la ciudad de Calbuco, provincia de Llanquihue, X Región, sólo para efectos de elaboración de conservas.
3.  Fíjase como único puerto de desembarco el puerto de Quellón en la provincia de Chiloé para las embarcaciones autorizadas que transporten el recurso Loco.
4.  Dispónese las siguientes condiciones sanitarias:
    a.- La comercialización del producto terminado quedará sujeta a la detección o presencia de niveles de toxina inferiores a 80 ugr/100 gr de marisco de VPM.
    b.- Las muestras de producto terminado deberán ser tomadas por funcionarios del Servicio de Salud Llanchipal, el muestreo de cada partida deberá ser solicitado por escrito por el interesado de acuerdo a las normas vigentes. La partida muestreada quedará en calidad de retenida mientras se realizan los análisis correspondientes.
    c.- Los análisis toxicológicos deberán ser realizados en cualquiera de los laboratorios de la Red de Servicios de Salud que tenga implementada las técnicas de detección de Toxinas Marinas.
    d.- La comercialización de cada partida que cumpla con la normativa sanitaria anteriormente detallada será autorizada por resolución del Director del Servicio de Salud Llanchipal.
5.  Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
6.  La presente resolución regirá a contar de esta fecha y hasta que no se disponga lo contrario en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Jeldres Vargas, Director Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena (S).