DECLARA DIA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA POBREZA EL 17 DE OCTUBRE DE CADA AÑO

    Santiago, 9 de junio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 96.- Visto: Lo dispuesto en la resolución 47/196 de 1992 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; en la ley Nº18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró por resolución Nº47/196, del 22 de diciembre del año 1992, que el día 17 de octubre fuera observado el "Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza", con el objeto de crear y adoptar políticas públicas para erradicar el fenómeno de la pobreza y así luchar y crear una consolidación por la paz y un desarrollo sostenible a nivel mundial.
    Que resulta fundamental promover mayor conciencia sobre el fenómeno de la pobreza en nuestro país, ya que éste constituye una violación a la dignidad humana y un obstáculo real para el desarrollo de los derechos humanos en Chile, respecto del cual se torna como imperativo moral y ético la adopción de medidas, planes y programas para su combate y erradicación.
    Y las facultades que me confiere la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    1º Declárase el día 17 de octubre de cada año como el "Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza".
    2º Los órganos de la Administración del Estado otorgarán el realce apropiado a dicha conmemoración dentro de sus programas anuales de actividades.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jaime Andrade Huenchocoy, Subsecretario de Planificación y Cooperación.