Artículo 1º transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, la Corporación de Fomento de la Producción o el Comité al que delegue esta función, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, deberá nombrar a la totalidad de los miembros del Directorio, entendiéndose que los actuales directores cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.