Artículo 1º transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, la Corporación de Fomento de la Producción o el Comité al que delegue esta función, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, deberá nombrar a la totalidad de los miembros de los Directorios regidos por la ley Nº 19.542, entendiéndose que los actuales directores de todos ellos, cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.