PRORROGA VIGENCIA DE LOS REGISTROS ELECTORALES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley
    Artículo 1.o Los actuales Registros Electorales tendrán vigencia hasta el 1.o de Enero de 1962. Las inscripciones extraordinarias a que se refiere el artículo 68.o de la ley N.o 9.341 y que deberían practicarse desde el 1.o de Enero de 1958, se iniciarán el 1.o de Abril de 1961.

    Artículo 2° Decláranse sin efecto las inscripciones electorales practicadas desde el 1.o de Enero de 1958 y nulos los Registros correspondientes.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco O'Ryan Orrego.