PROMULGA REFORMULACION AL PLAN REGULADOR DE LOS ANDES Y SECCIONAL RIO BLANCO
Núm. 31-4 afecta.- Valparaíso, 30 de mayo de 2003.- Vistos:
1) El acuerdo Nº 2.736/04/99 de fecha 15 de abril de 1999, adoptado en la 192ª sesión ordinaria y acuerdos complementarios Nºs. 3.400/12/00 y 3.675/12/01, de fecha 27 de diciembre de 2000 y 13 de diciembre de 2001, respectivamente, adoptados en su 250ª y 283ª sesión ordinaria respectiva, acuerdo Nº 3.782/04/02 de fecha 25 de abril de 2002 adoptado en su 118ª sesión extraordinaria, y acuerdo Nº 4.090/04/03 de fecha 11 de abril de 2003, adoptado en la 331ª sesión ordinaria, todos del Consejo Regional de la Región de Valparaíso.
2) Los oficios ordinarios Nºs. 1.898, 1.413, 1.833, 2.086, 0582 y 0470, de fechas 4 de diciembre de 1998, 28 de septiembre de 2000, 13 de diciembre de 2000, 11 de diciembre de 2001, 25 de abril de 2002 y 18 de marzo de 2003, respectivamente, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
3) Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal Nºs. 99, 115, 113, 31 de fecha 30 de octubre de 1997, 2 de noviembre de 2000 y 7 de diciembre de 2001, de 22 de abril de 2002 respectivamente; como también, los decretos alcaldicios Nºs. 0519 y 1.471-A de fechas 18 de mayo de 1998 y 3 de noviembre de 2000, respectivamente, todos de la I. Municipalidad de Los Andes.
4) Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo Nº 458 de 1976, artículos 20, de letra f), 24 de letra o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº 19.175.
R e s u e l v o:
1º Téngase por Aprobada la Reformulación al Plan Regulador Comunal de Los Andes y Seccional Río Blanco, aprobado por decreto supremo Nº 209 Minvu, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1984.
2º La Reformulación al Plan Regulador Comunal de Los Andes y Seccional Río Blanco, que se tiene por aprobada, es la siguiente:
Punto Definición del punto Tramo Descripción del
tramo
1 Intersección de la
prolongación del eje
de calle
La Tordilla con
el eje del Río
Aconcagua.(2)
2 Intersección del eje
del Río Aconcagua 1-2 Línea sinuosa
con eje del Bocatoma trazada por el
de Canal La Petaca. eje del Río
Aconcagua, límite
comunal con
San Esteban, que
une los puntos
1 y 2.
2a Punto situado a 470
Mts. al sur del punto 2-2a Línea recta que
2 con una desviación une los puntos 2
de 57,8º hacia el y 2a desde la
poniente de la línea Bocatoma canal La
imaginaria norte sur, Petaca hasta el
que se ubica en el borde superior
borde superior sur del del cerro
corte efectuado en
terreno para el
"terraplén ferroviario".
3 Punto situado a 25 Mts
al oriente de la 2a-3 Línea sinuosa
intersección del trazado trazada por el
del eje del "terraplén eje del trazado
ferroviario" con el trazado del corte de
del eje del camino "terraplén
interior Los Quillayes. ferroviario"
existente en el
sector y línea
recta en 25 mts
al oriente
situada en
el eje del camino
Los Quillayes.
3 a Intersección de línea
paralela curva trazada 3-3a Línea curva
a 25 Mts al oriente trazada
del eje del "terraplén paralelamente
ferroviario" a 450 Mts. a 25 Mts. del eje
del punto 3. del "terraplén
ferroviario"
hacia el
suroriente que
une los puntos 3
y 3 a.
4 Punto situado a 700 Mts.
al oriente del eje de 3a-4 Línea recta
la calle Eje Aduana sentido
(actual camino nororiente sur
vecinal El Sauce) en poniente que
una perpendicular a une los puntos
dicho eje trazada desde antes indicados.
el punto 4.
4a Punto situado en el eje
de la calle Eje 4-4a Línea recta,
Aduana (actual camino perpendicular al
vecinal El Sauce) eje Aduana (o
a 400 Mts. al sur del actual camino
eje del "terraplén vecinal El Sauce)
ferroviario". que une los
puntos antes
indicados.
5 Punto situado a 920
Mts. al poniente del 4a -5 Línea paralela al
punto 4a en una paralela trazado del
trazada a 250 Mts. al sur actual Canal La
del eje del canal Petaca, trazada
La Petaca. 250 Mts. al sur
de ese canal.
5a Punto ubicado a 120 Mts.
al norte del punto 5 5-5a Línea recta, que
en una perpendicular une los puntos
al eje 4 a -5 antes indicados.
6 Punto ubicado en la
intersección del eje 5a-6 Línea recta, que
terraplén ferroviario" une los puntos
con la prolongación antes indicados.
del límite poniente
de la Avenida de
Circunvalación Aduana
indicada en el plano
PRLA-02
7 Punto de intersección
del eje del Canal La 6-7 Línea sinuosa
Petaca con la línea ubicada en los
oficial sur de la faldeos de
prolongación hacia cerro, desde
el Oriente de la Calle la prolongación
General del Canto de eje del
(o camino antiguo) "terrapén
frente al Regimiento ferroviario" que
Guardia Vieja. define el punto 6
hasta el
encuentro con el
eje del canal La
Petaca y eje de
este canal hasta
sector oriente
del Regimiento
Guardia Vieja que
une los puntos
6 y 7.
8 Punto de intersección
de la línea oficial 7-8 Línea recta que
de Canal Los Maquis. une los puntos
sur de la calle
General del Canto
con eje 7 y 8
9 Punto de intersección
del eje de Canal Los 8-9 Línea sinuosa
Maquis con la prolongación ubicada en el
hacia el oriente del eje del Canal Los
límite sur del Rol Maquis desde el
10-5 Fundo La Flasia, límite oriente
actual límite comunal del Regimiento
con Calle Larga.(2) Guardia Vieja
hasta el límite
sur del Fundo La
Flasia (límite
comunal) (2).
10 Punto de intersección
del eje de la actual 9-10 Línea recta,
Av. Pascual Baburizza sentido oriente
con la prolongación poniente desde el
hacia el poniente del eje del Canal Los
límite sur del Rol 10-5 Maquis hasta el
Fundo La Flasia, actual eje del camino a
límite comunal con San Vicente (2)
Calle Larga.(2) que une los
puntos 9 y 10
11 Punto de intersección
del eje de la Av. 10-11 Línea recta
Pascual Baburizza trazada en el
de Los Andes con la eje del camino
prolongación al a San Vicente
oriente del eje de (o Av. Pascual
la Calle Patagual, Baburizza)
actual límite comunal entre los
con Calle Larga.(2) puntos 10 y 11
(límite comunal)
(2).
12 Punto de intersección
de eje de calle 11-12 Línea sinuosa,
Béjares con eje de trazada en el
la Calle Patagual, eje de Calle
actual límite comunal Patagual que une
con Calle Larga.(2) los puntos 11 y
12 (límite
comunal) (2).
13 Punto de intersección
de eje de Avenida 12-13 Línea sinuosa
Arturo Prat con eje trazada en el
de Calle Béjares, eje de calle
actual límite comunal Béjares entre
con Calle Larga.(2) Calle Patagual
y la Avda. Arturo
Prat (límite
comunal). (2)
14 Punto de intersección
de eje de Calle Víctor 13-14 Líneas situadas
Körner con eje de Canal en los ejes de la
Rinconada. Avenida Arturo
Prat y Calle
Víctor Körner que
une los puntos 13
y 14 (límite
comunal).(2)
14a Punto de intersección
de la prolongación 14 - Línea trazada
norte del eje del 14a desde el punto
trazado del colector 14 por el eje de
de ESVAL S.A. con la ubicación del
eje de Calle Los colector de
Villares (Esmeralda). ESVAL S.A. en el
sector hasta eje
de calle
Esmeralda.
14b Punto ubicado 160 Mts.
hacia el poniente 14 a - Línea recta,
del punto 14a en 14b ubicada en el
el eje calle Esmeralda. eje de Calle de
Los Villares
(Esmeralda)
de una longitud
de 160 Mts. que
une los puntos
14 a y 14b.
15 Punto ubicado en la
intersección del eje 14b- Líneas rectas que
del trazado de 15 comprenden los
Colector ESVAL fondos de sitios
con una paralela a del predio
500 Mts. Calle San denominado Las
Rafael. Parcelas desde
la calle
Esmeralda hasta
la prolongación
oriente de la
calle La Palma.
15a Punto de intersección
de los ejes norte 15-15a Línea recta que
sur y oriente poniente une los puntos
de calle La Palma 15 - 15a.
debido a la esquina
en ángulo recto que
se produce en este punto.
15b Punto ubicado en el eje
de calle La Palma 15a-15b
medida a 150 Mts. al Línea ubicada en
sur del eje de el eje de calle
Avenida San Rafael. La Palma en
sentido norte
sur, que une los
puntos 15 a y
15 b.
16 Punto ubicado en la
prolongación sur 15b-16 Línea recta que
del eje de calle une los puntos
La Tordilla a 150 Mts. 15b y 16
al sur del eje de
Avenida San Rafael.
1 Punto ya identificado 16-1 Línea sur norte
que une los
puntos 16 y 1
(1) Terraplén Ferroviario:
Se denomina Terraplén Ferroviario a un importante movimiento de tierra, ubicado en la localidad de El Sauce, efectuado para el futuro desvío de Ex Ferrocarril Transandino por el Proyecto del embalse de la Puntilla del Viento, de Propiedad del Ministerio de Obras Publicas, Dirección de Riego, hoy abandonado y sin uso, no siendo, por consiguiente, una franja de protección de ferrocarriles.
(2) Límite Comunal
Se encuentra definido en el Diario Oficial de la República de Chile del día Miércoles 10 de Diciembre de 1980. La Avenida Pascual Baburizza de Los Andes es denominada Camino a San Vicente en Calle Larga.
CAPITULO 1.RECTIFICACION
D.O. 29.09.2003
D.O. 29.09.2003
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de la subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos PRLA-01; PRLA-02; PRLA-03; PRLA-04; PRLA-05 y PRLA-06 en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos para la ciudad de Los Andes y la localidad de Río Blanco.
Artículo 2.- El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 y Artículo 46 de esta Ordenanza y que constituye el límite urbano.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Los Andes la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO 2.
Descripción del Límite Urbano de Los Andes
Artículo 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza para la ciudad de Los Andes, se define de conformidad con la siguiente descripción: ... ''
CAPITULO 3
Definiciones y normas generales
T I T U L O 1º :
Normas generales sobre loteamientos y urbanizaciones
Artículo 7.- La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa; servicio al terreno; y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos, impacto ambiental y de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Los antejardines mínimos serán los establecidos en el Plano PRLA-01; PRLA-03 y en los planos de loteos y/o seccionales.
En aquellos casos en que los instrumentos señalados no se exija antejardín, éste será optativo debiendo tener un mínimo de 3m.
No se autorizarán antejardines en los tramos de la vialidad estructurante comunal en que se fije por el Plano, Línea Oficial coincidente con la Línea de edificación.
Los planos de loteos superiores a 1 há. tendrán libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el Plan Regulador.
Artículo 9.- Las obras de urbanización, destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar, además de las aprobaciones de los Organismos Competentes, con la autorización del Director de Obras Municipales, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10.- En conformidad a lo establecido en los Artículos 2.2.2. , 2.2.3. y 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de urbanización por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad a lo establecido en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11.- Las áreas con insuficiencia de urbanización serán calificadas por el Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones del Artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, se entenderán insuficientes obras tales como: las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el respectivo Plan Regulador; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no estén conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de Servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los Organismos de utilidad pública competentes.
Artículo 12.- Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1.000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m2.
T I T U L O 2 º:
Normas Generales sobre edificación
Artículo 13.- Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro opaco de 2,50m. de altura que no sea de carácter provisorio, no alterando las normas de ornato. Los cierros provisorios deben cumplir con las mínimas normas de ornato en cuanto a calidad y presentación, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquinas, deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las líneas oficiales fijadas en el Capítulo 5 de la presente Ordenanza, en el plano oficial y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.
Artículo 14.- En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se permitirán adosamientos según se indica en las zonas definidas en la presente Ordenanza.
Artículo 15.- Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo 4 de la presente Ordenanza.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicará, en ambos predios, las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación continua y aplicación de rasantes.
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Artículo 16.- Las alturas máximas de fachadas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse según las áreas que se detallan, en conformidad a lo señalado en el Artículo 42, para las Zonas C 1. - y C 2. -
Artículo 17.- Además de las zonas a que se refiere el Artículo 40 de esta Ordenanza, se consultan Areas Especiales las que contemplan inmuebles y zonas de conservación histórica, monumentos históricos y zonas típicas graficadas y enumeradas en el Plano PRLA-01.
En relación con los inmuebles y zonas de conservación histórica, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 60 inciso 2o, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por el Artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, siempre que cumpla con las condiciones urbanísticas y constructivas que interesa conservar, en armonía con su entorno, tales como pilar de esquina, altura de fachada, fachada continua, ventanales, cornisas, ventanas, portales, balcones, etc.
Artículo 18.- Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas graficadas en el Plano PRLA-01 son los declarados como tales de acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley.
Artículo 19.- En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos de uso público, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 20.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones todos aquellos terrenos ubicados dentro de los límites urbanos del actual instrumento que cumpliendo los requisitos de fusión podrán aumentar su índice de constructibilidad en un 30%
Artículo 21.- Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artículo 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra siendo obligatoria la presentación del proyecto de entibaciones en aquellos casos en que se generen taludes de pendientes superiores al 100%.
T I T U L O 3 º:
Normas generales sobre uso del suelo
Artículo 22.- Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondiente en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales, urbanos y viales.
Dicha verificación se practicará clasificando las actividades conforme al Artículo 23 siguiente y atendiendo a los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo 4.
Artículo 23.- Para clasificar las actividades, se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo y ámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen. No obstante esta clasificación, para los efectos del otorgamiento de patentes municipales, se deberá tener presente el informe previo de la Dirección de Obras Municipales, quien verificará lo indicado en el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Industria y almacenamiento.
2. Las actividades que corresponden a equipamientos se clasifican en escalas conforme al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1. -
Actividades comprendidas en cada tipo y escala de equipamiento.
Tipo Escala regional Escala Escala
e intercomunal comunal vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas
Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
concierto
Salas de
concierto Auditorios
Teatros Teatros
Auditorios Casas de la cultura
Jardines
botánicos
Organización
Comunitaria --- Juntas de Juntas de
vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros sociales
Areas Parques Parques Plazas
verdes nacionales
Grandes parques Plazas Jardines
Santuarios de la Juegos
naturaleza infantiles
Deportes Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros
deportivos Piscinas
Coliseos Centros deportivos
Medialunas Gimnasios
Medialunas
Esparcimiento
y turismo Hipódromos Teatros Cines
Hoteles Cines Juegos
electrónicos
Moteles Clubes Bares
sociales
Casinos Discotecas Fuentes de soda
Restaurantes
Quintas de
recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Centros Locales
minorista comerciales comerciales comerciales
Supermercados Mercados
Grandes Supermercados
tiendas Ferias libres
Locales
comerciales
Centros de
Servicio
automotriz
Playas y
edificios de
estacionamiento
Servicios Ministerios Municipio Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Correos
Justicia Telégrafos
Servicios de Servicios de
utilidad utilidad
pública pública
Servicios
de la
administración
pública
Servicios
profesionales
Oficinas en Oficinas en
general general
(abogados, (abogados,
arquitectos, dentistas,
consultores, notarios, etc.)
etc.) Bancos Bancos
Servicios -- Garajes Lavanderías
artesanales Talleres Peluquerías
con más de Gasfiterías
5 operarios
Costurerías
Modas
Jardines de
plantas
Talleres con
5 operarios o
menos.
3. Se clasificarán como supermercados y/o autoservicios sólo aquellos establecimientos de venta directa al público que consideren una sala de ventas con una superficie mínima de 200 m2.
4. Aquellos talleres que no resulten clasificados como de escala comunal o vecinal deberán ajustarse a la normativa que regula las actividades productivas industriales según el Artículo 24 siguiente.
Artículo 24.- La clasificación de los establecimientos industriales o de bodegaje, se efectuará conforme a lo indicado en el Capítulo 14, Título 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo los Establecimientos de Impacto Similar al Industrial, que se encuentran definidos en el DS. No. 016 del 30 de Enero de 1992, de Vivienda y Urbanismo (D.O. 25.02.1992) y que son: Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción, de combustibles sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y distribución de todo tipo.
Las actividades que correspondan a Industrias, Bodegaje y actividades de impacto similar al industrial se clasificarán de acuerdo a los Artículos 4.14.2. - y 4.14.3. - de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 25.- Se prohíbe la instalación de industrias y de almacenamientos peligrosos dentro de los límites urbanos.
Artículo 26.- El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán, además, estar materializadas y conectadas con vías estructurantes comunales.
Artículo 27.- Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita solo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes que justifiquen técnicamente, por un estudio de tránsito, la conveniencia de redistribuir sus accesos.
Artículo 28.- Todo espacio destinado a industria, actividades de impacto similar al industrial, almacenamiento y bodegaje, deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca este Plan.
Artículo 29.- Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas y restringidas quedará condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 30.- Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que se establezca en el presente Plan.
El emplazamiento de edificios de equipamiento que provoque una afluencia masiva de público como supermercados, mercados, ferias, iglesias, colegios, etc., se permitirá sólo si cuentan con estudios de impactos vial y ambiental, que permita corregir dichos efectos negativos sobre el entorno.
Artículo 31.- Los edificios o locales que se construyan o destinen a bombas de bencina y/o centros de servicio automotriz deben ceñirse a las normas que a continuación se señalan:
1. Definiciones:
Para los efectos de la aplicación del presente Artículo se entenderá por:
Bomba de bencina: Local destinado principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados, que genera desplazamiento de vehículos en el interior del predio.
Centro de Servicio Automotriz: Local destinado al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados, y que preste servicio de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o local que sólo presente estos cuatro últimos servicios descritos en forma única.
2. Restricciones:
No se permitirá la localización de bombas de bencina ni centros de servicio automotriz en los siguientes casos:
En los predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales.
En terrenos que constituyen Bienes Nacionales de uso Público.
En lugares ubicados a menos de 100m de equipamiento ya existentes de salud, educación y seguridad.
3. Condiciones prediales:
3.1 Los espacios destinados a las actividades propias de las bombas de bencina y centros de servicio automotriz que se definen en el punto (1) del presente Artículo, así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos que se especifican en punto (4).
3.2 La línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, aposentadurías u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los atraviesos especificados en el punto (4).
En los casos de terrenos ubicados en esquina o en punta de diamante, esta demarcación de la línea deberá formar el ochavo previsto en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
3.3 Superficie predial mínima:
Para bombas de bencina : 500 m2
Para estaciones de servicio
automotriz : 1.000 m2
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Distanciamiento mínimo a los
medianeros : 3 m.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
4. Condiciones de los accesos:
Para entrar o salir del recinto predial de las bombas de bencina y centros de servicio automotriz, los vehículos podrán cruzar la acera de la vía pública solamente a través de las pasadas o atraviesos que para tales fines se exigirá construir en los tramos correspondientes de dicha acera. Estos atraviesos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
4.1 Se dispondrá uno para el ingreso y otro para el egreso.
Su forma geométrica en planta estará determinada por dos líneas paralelas, distante 5,5 m una de otra, las cuales interceptarán la línea de solera de la vía pública formando un ángulo de incidencia mayor igual a 30 grados, que será aplicado en el sentido de continuidad del tránsito de entrada y salida de vehículos con relación a la vía pública.
4.2 El tramo de solera interceptado deberá estar comprendido totalmente dentro de la proyección del o de los frentes prediales correspondientes al local. Asimismo, el tramo de soleras interceptado deberá rebajarse hasta una altura no mayor a 0,04 m. para dar inicio a la subida vehicular que con una pendiente de 20% salvará la diferencia de nivel entre la calzada y la acera.
La superficie del paralelógramo correspondiente al atravieso estará diferenciada con pavimento de baldosas microvibrada de color distinto al existente en sector. Deberá ubicarse una baliza de luz en el ingreso y/o en el egreso del local según lo determine la Dirección de Tránsito la cual a su vez controlará la buena mantención de dicho dispositivo.
4.3 La ubicación de los atraviesos de acceso y egreso con relación a las vías públicas que conforman la manzana deberá atenerse a las siguientes normas:
En caso de terrenos con acceso por una sola calle, se contará con un atravieso de entrada y otro de salida en que la menor distancia entre ellos no sea inferior a 2 m.
En caso de terrenos en esquina y punta de diamante, se dispondrá el acceso por una calle y el egreso por la otra, procurando que la distancia medida entre el eje de cada atravieso y la intersección de las líneas de solera en la esquina sea la mayor posible y en ningún caso inferior a 12 m. cuando la esquina cuente con semáforo, la distancia mínima entre el eje del atravieso y la línea de parada de vehículos será de 10 m. En ningún caso podrá ubicarse un atravieso en el ochavo de la esquina.
Artículo 32.- Las actividades clasificadas como discotecas, cabaret, boites, quintas de recreo, restaurantes y todas aquellas de esparcimiento y turismo de escala comunal e intercomunal, deberán ajustarse a las siguientes normas generales, aplicables en todas las zonas del Plan Regulador en las cuales estos usos de suelo se permiten:
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo : 20 m.
Ocupación mínima de suelo: 70%, incluida la superficie
destinada a estacionamientos.
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes : Según Art. 2.6.3 de la
Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Distancia mínima a
medianeros : 5 m. Medidos en forma
prevista en Art. 2.6.3
de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
Las edificaciones destinadas a oficinas y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Regulador vigente.
Debe conservarse una franja arborizada mínima de 2 m. en el perímetro del predio.
Artículo 33.- Los proyectos de supermercados, grandes almacenes y distribuidoras deberán cumplir, además de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones especiales:
Superficie predial mínima: 600 m2
Superficie edificada
mínima : 250 m2
Frente predial mínimo : 20 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima : Según rasante del Art. 2.6.3
de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Distancia mínima a
medianeros : 5 m. medidos según el art.
2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones.
Las oficinas de administración y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y de la zonificación establecida por la presente Ordenanza.
Artículo 34.- Terminales Rodoviarios Intercomunales: Los terminales Rodoviarios de transporte público no urbanos, definidos en el D.S. 94/84 y D.S. 212/92, deben localizarse en predios que enfrenten vías de perfil superior a 20 m. medido entre líneas oficiales y deben cumplir con la normativa establecida en el Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo en todas las normas aplicables actualmente vigentes. Deben cumplir, además, de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones especiales:
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Frente predial mínimo : 50 m.
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima : Según rasante art. 2.6.3 de
la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Distancia mínima a
los medianeros : 10 m.
Debe conservarse una franja
mínima destinada a
arborización de 3 m. en todo
el perímetro del predio.
Para su aprobación por la Dirección de Obras Municipales estos proyectos deben acompañarse de un Estudio de Impacto Vial y un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por los organismos competentes.
Para definir los espacios públicos destinados a accesos se estará conforme a lo indicado en el punto 4 del Artículo 31 de la presente Ordenanza.
En caso de adosarse a servicios de supermercados o centros comerciales, la cantidad de estacionamientos de automóviles particulares requeridos para cada uno de estos destinos se sumarán al requerido para cada uso de suelo.
Artículo 35.- Los Terminales de locomoción colectiva y Terminales de locomoción colectiva urbana se rigen por lo establecido en el Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En cualquier caso deben localizarse enfrentando calles de ancho superior a 12 m. y resolver los accesos como se indica en el Artículo 31 de la presente Ordenanza y la superficie del predio no será inferior a 600 m2, con prohibición de ocupar las calles adyacentes para estacionamiento de dicho tipo de vehículos.
Artículo 36.- No se aceptará en el área urbana la instalación de ferias de animales, industrias peligrosas e insalubres, plantas de tratamiento de aguas servidas, cementerios y botaderos de basura, salvo el actual emplazamiento del Cementerio Parroquial Los Andes.
T I T U L O 4 º:
Normas generales sobre estacionamientos
Artículo 37.- Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Deberán cumplir, además, con las siguientes condiciones:
1. Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización del municipio.
2. En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
3. Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento, deberán consultar, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto estos estándares serán determinados, conforme a disposiciones del Artículo 38 de esta Ordenanza.
Artículo 38.- Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, la descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
Cuando el estándar se refiera a superficie útil construida, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10% por concepto de muros perimetrales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc.) la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras) y la superficie de las bodegas correspondientes a viviendas, cuando las hubiere.
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arrojen cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior.
En el caso que el estándar de estacionamiento se exprese en distintas unidades de medición (por ejemplo: 1 e/m2 ó 1 e/cama), prevalecerá siempre aquel de mayor exigencia.
Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de la siguiente tabla:
Tipo Establecimientos Estacionamientos
Salud Unidades de
hospitalización. 0,1/cama.
Unidades de tratamiento. 1/180 m2 de
superficie útil.
Consultas médicas. 1/100 m2.
Educación Establ. de Enseñanza
Técnica o Superior. 1/45 alumnos.
Establ. de Enseñanza
Media y Básica. 1/120 alumnos.
Establ. de Enseñanza
Preescolar. 1/90 alumnos.
Deportivo Casa Club, Gimnasio. 1/80 m2 de
superficie útil.
Graderas. 1/25
espectadores.
Canchas de Tenis,
Bowling. 1/cancha.
Multicanchas. 1/cancha.
Canchas de Fútbol,
Rugby. 2/canchas.
Piscinas. 1/12 m2 de
superficie
de piscina.
Esparcimiento
y Turismo Cines, Teatros y
Auditorios. 1/75
espectadores.
Hoteles y
similares. 1/12 camas.
Restaurante, Discotecas. 1/100 m2 de
superficie útil.
Entretenimientos
al aire libre. 1/300 m2 de
recinto.
Comercio
Minorista Supermercados,
Mercados, Grandes 1/75 m2 de
Tiendas, Agrupaciones superficie útil
comerciales de con un mínimo
más de 500 m2 de 3
edificados. estacionamientos.
Agrupación comercial 1/100 m2 de
de más de 200 m2 superficie útil
y hasta 500 m2 con un mínimo
de 3
estacionamientos.
Materiales de 1/50 m2 de
Construcción, Venta superficie
de Automóviles y de recinto
Maquinarias, con un mínimo
Estaciones de de 3
Servicio automotriz, estacionamientos.
Venta minorista de
combustibles.
Servicios
Públicos y Oficinas o agrupaciones 1/100 m2 de
profesionales de oficinas de superficie útil
más de 200 m2 con un mínimo
edificados. de 3
estacionamientos.
Servicios Talleres Artesanales 1/100 m2 de
artesanales de más de 200 m2 superficie útil
Edificados. con un mínimo
de 3
estacionamientos.
Talleres de reparación
de vehículos 1/150 m2 de
y Garajes (además superficie útil,
del espacio de con un mínimo
Trabajo). de 3
estacionamientos.
Industria y
almacenamiento
Edificaciones de 1/200 m2 de
más de 200 m2 superficie útil,
con un mínimo
de 3
estacionamientos.
Vialidad y Terminal de FF.CC. 10/andén.
Transporte Terminal Rodoviario 3/andén.
Terminal Agropecuario 1/200 m2 de
superficie útil
o 1/500 m2 de
superficie del
recinto.
Artículo 39.- Los Terminales de locomoción Colectiva Urbana y Rural, sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino en el Capítulo 4 de la presente Ordenanza. Además, deberán acogerse a las normas establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Capítulo 13 y en el Artículo 34 y 35 de la presente Ordenanza y la del Medio Ambiente.
CAPITULO 4RECTIFICACION
D.O. 29.09.2003.
D.O. 29.09.2003.
Zonificación y Normas Específicas.
Título 1º:
Zonificación
Artículo 40.- Para los efectos de la Aplicación de la presente Ordenanza, las áreas urbanas y las áreas especiales, se dividen en las siguientes zonas:
1. Areas urbanas:
ZONA C-1 Centro - Plaza
ZONA C-2 Centro - Damero
ZONA C-3 Centro - Renovación
ZONA H-1 Habitacional - comercio - equipamiento
ZONA H-2 Habitacional
ZONA H-3 Habitacional - Comercio - Taller
ZONA H-4 Habitacional
ZONA H-5 Suburbana
ZONA H-6 Residencial
ZONA I -1 Zona Industrial
ZONA I -2 Parque Industrial
2. Areas especiales:
ZONA E-2 Equipamiento Cementerio
ZONA E-3 Equipamiento Seguridad
ZONA E-4 Equipamiento Cultural y Culto
ZONA E-5 Area verde Cerro de la Virgen
ZONA E-6 Conservación Histórica
ZONA E-8 Areas Verdes exclusivas
ZONA E-9 Uso aduanas e instalaciones anexas
ZONA E-10 Areas verdes - terminal de
camiones
ZONA R-1 Protección borde Río Aconcagua
ZONA R-2 Estación de Ferrocarriles
ZONA R-3 Restricción Trazados Ferroviarios
ZONA R-5 Protección de sub-estaciones
eléctricas y trazados de Líneas
de alta tensión.
ZONA R-7 Restricción infraestructura
sanitaria
Artículo 41.- La ubicación y límites de las zonas en que divide el área urbana son las indicadas en el Plano PRLA-01 y en la presente Ordenanza.
T I T U L O 2º:
Usos de suelo y normas de edificación por zonas
Artículo 42.- Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan conforme al artículo 40 de la presente Ordenanza, son los que se indican a continuación.
Para cada una de estas zonas, se señalan los usos de suelo permitidos, en escala vecinal, comunal y metropolitana, con las restricciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán siempre prohibidos.
Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir, además, con las normas específicas que se indican para cada una de estas Zonas.
ZONA C-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Equipamientos de Salud, Educación, Culto, Cultura,
Organizaciones comunitarias, Servicios Públicos y
Servicios Profesionales en todas sus escalas;
Equipamientos de Seguridad y de Areas Verdes de
escalas Comunal y Vecinal y Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Comunal y
Vecinal: se autoriza sólo en recintos cerrados.
Equipamientos de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas se autoriza sólo en recintos cerrados.
Equipamiento de Servicios Artesanales se autoriza
sólo aquellos de escala vecinal (según Artículo 23
de la presente ordenanza) y en recintos cerrados de
construcciones permanentes.
Equipamiento de Comercio Minorista en todas sus
escalas: se autoriza sólo en recintos cerrados con
superficie mínima de los locales de 20 m2.
Estacionamientos no se permiten a nivel natural del
terreno.
a.3 Usos prohibidos:
Bombas de Bencina, Discotecas, Cabaret y Quintas
de Recreo; Equipamiento de Servicios Artesanales de
escala comunal; Ferias Libres; Uso comercial
exclusivo de estacionamientos a ras de piso, playas
de estacionamiento, parqueaderos de camiones y
todos los no indicados precedentemente como usos
permitidos o los restringidos que no cumplan con
las normas.
a.4 Uso especial:
Las alturas máximas de fachadas de los edificios,
establecidas en la presente Ordenanza, podrán
excederse según las áreas que se detallan, siempre
que cumplan con las condiciones que se señalan a
continuación y no correspondan a sectores de
conservación.
Las Fachadas de la Zona C 1. que enfrenten la
plaza, que correspondan a edificaciones emplazadas
en terrenos de a lo menos 600 m2 con un frente
predial de 24 m y consulten espacios libres a nivel
de acera y adyacentes a ella equivalente al 10% de
la superficie del terreno podrán tener una altura
máxima de Edificación continua de 10,5 m. Estos
proyectos sobre alturas máxima de Edificación
continua podrán edificar cuerpos aislados
distanciados 5 m de los deslindes y recogidos 5 m
de la Línea oficial. En estos casos se aplicará un
coeficiente de constructibilidad 5, y una Ocupación
de suelo de 0.7.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial Mínima: 240 m2 con frente
mínimo de 12m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 2,0; salvo que
cumpla con las condiciones fijadas en el uso
especial en cuyo caso será 5,0.
b.3 Coeficiente de Ocupación de suelo: 0,5; salvo que
el proyecto cumpla con las condiciones fijadas en
el uso especial en cuyo caso será de 0,7.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo en la Línea oficial de Edificación con una
altura obligatoria de 12 m. El cuerpo continuo
tendrá una profundidad máxima equivalente al 50%
del medianero lateral, y un Mínimo de 6 m. Se
exigirá portal obligatorio de 3 m de ancho mínimo,
frente a la Plaza de Armas.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
620 hab./há.
ZONA C-2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organizaciones comunitarias, Servicios
Públicos y Servicios Profesionales en todas sus
escalas; Equipamientos de Seguridad y de Areas
Verdes de escalas Comunal y Vecinal y Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Comunal y
Vecinal, se autoriza en recintos cerrados;
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas en recintos cerrados exceptuando
aquellos expresamente prohibidos y Equipamiento de
Servicios Artesanales de escala Vecinal: se
autorizan sólo en recintos cerrados.
Equipamiento de Comercio Minorista en todas sus
escalas: se autoriza sólo en recintos cerrados,
con superficie mínima de los locales de 20 m2.
Las actividades de estacionamientos no se autorizan
a nivel natural del terreno.
a.3 Usos prohibidos:
Bombas de Bencina, Discotecas, Cabaret y Quintas de
Recreo; Equipamiento de Servicios Artesanales de
escala comunal; Ferias Libres; Uso comercial
exclusivo de estacionamientos a ras de piso, playas
de estacionamiento, parqueaderos de camiones y
todos los no indicados precedentemente como usos
permitidos o los restringidos que no cumplan con
las normas.
a.4 Usos especiales:
Las Fachadas de la Zona C-2. que correspondan a
edificaciones emplazadas en terrenos de a lo menos
600 m2 con un frente predial de 25m y que consulten
espacios libres a niveles de acera y adyacentes a
ella equivalentes al 5% de la superficie del
terreno, podrán aumentar la altura de la
edificación aislada sobre la edificación continua
hasta un máximo de 28 m. En estos casos se aplicará
un coeficiente de constructibilidad de 3,5 y
ocupación de suelo 0,7.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 240 m2 con frente mínimo
de 12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,0; salvo
aquellos proyectos que cumplan con las condiciones
fijadas en el uso especial C-2, en cuyo caso el
coeficiente a aplicar es de 3,5.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5; salvo que
cumpla con las condiciones fijadas en el uso
especial C-2 de la presente ordenanza, en cuyo
caso será de 0,7.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura máxima de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareo tendrán una profundidad
máxima equivalente al 50% del medianero lateral y
un mínimo de 6 m.
b.5 El primer piso deberá proyectarse con su nivel de
piso terminado al mismo nivel de la acera que
enfrenta.
b.6 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
Artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza.
b.7 Densidad Máxima:
416 hab./há.
ZONA C3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Comercio, Equipamientos de Salud,
educación, Culto, Cultura, Organizaciones
Comunitarias, Servicios públicos y Servicios
Profesionales en todas sus escalas; Equipamiento
Deportivo de escalas Comunal y Vecinal;
Equipamientos de Seguridad y de Areas Verdes de
escalas Comunal, Vecinal y Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Regional: se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas; se autoriza sólo aquellos que no estén
expresamente prohibidos y siempre que se localicen
frente a calles de 20 m ancho mínimo y en predios
de tamaño superior a 250 m2. Además, deben cumplir
las condiciones del Artículo 32 de la presente
Ordenanza.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal: Sólo se autoriza si las edificaciones y
los predios en que se desempeña enfrentan vías de
a lo menos 15 m. de ancho.
Bombas de bencina y establecimientos de servicio
automotriz: Se autorizan sólo si enfrentan calles
de ancho igual o superior a 20 m.
Terminales de transporte público urbano: se
autorizan sólo en predios de tamaño superior a 800
m2 y siempre que cumplan con la normativa
establecida específicamente para esta actividad en
el Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Terminales de transporte público interurbano: Sólo
podrán localizarse en terrenos de tamaño superior
a 5.000 m2, dejando una franja arborizada de 3 m
de ancho a lo largo de los medianeros, mientras que
el frente debe conservar la línea de edificación
establecida para la zona. Estos terminales deben
cumplir con las normas establecidas en los
Artículos 34 y 35 de la presente Ordenanza, en el
Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y toda la normativa ambiental
aplicable.
a.3 Usos prohibidos:
Discotecas, Cabaret y Quintas de Recreo;
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
comunal; Ferias Libres; Uso comercial exclusivo
de estacionamientos a ras de piso, playas de
estacionamiento, parqueaderos de camiones y todos
los no indicados precedentemente como permitidos
y los restringidos que no cumplan con la normativa.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 240 m2 con frente mínimo
de 12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 3,5.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura máxima de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareo tendrán una profundidad
máxima equivalente al 70% del medianero lateral y
un mínimo de 6 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada, sólo se permitirá la edificación
aislada, la que se distanciará de los medianeros
un mínimo de 5 m. La altura máxima de la
edificación aislada será determinada por las
rasantes establecidas en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, aplicadas sobre
la altura máxima de la edificación continua.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel
del terreno definitivo, en cuyo caso las rasantes
que determinan la altura máxima se aplicarán
conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones sobre el nivel de suelo natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
1.250 hab./há.
ZONA H-1 (EL SAUCE CENTRO)
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Esparcimiento, Turismo, Organizaciones
Comunitarias, Areas Verdes, Comercio Minorista y
Servicios Profesionales en todas sus escalas;
Equipamientos Deportivos, de Seguridad, Servicios
públicos y Servicios Artesanales de escala vecinal.
a.2 La vivienda que es un uso permitido, sólo se
aceptará en 2º piso y superiores. En primer piso se
privilegiará el uso de los equipamientos permitidos
o en su defecto, corredores abiertos - cubiertos.
a.3 Usos prohibidos:
Todos aquellos no mencionados en el acápite
anterior.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima : 350 m2 con
frente mínimo
de 12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad : 1,5.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Aislado. Sobre los 7 m. de altura de edificación el
distanciamiento mínimo de los medianeros será de
5 m. La altura máxima de la edificación aislada
será determinada por las rasantes establecidas en
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre el terreno natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de la
Ordenanza del Plan Regulador de Los Andes.
b.6 Densidad Máxima:
350 hab./há
b.7 Antejardín:
6 m.
ZONA H-2 (EL SAUCE PONIENTE)
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación,
Seguridad de escala comunal y vecinal, Culto de
escala comunal y vecinal, Cultura, Organizaciones
Comunitarias, Areas Verdes, Deporte, excepto
grandes Estadios y Coliseos, Esparcimientos y
Turismo, excepto hipódromos, Comercio Minorista,
Servicios Públicos de escala comunal y vecinal,
Servicios Profesionales y Servicios Artesanales
de escala Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no mencionados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial Mínima : 240 m2 con
frente Mínimo
de 12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad : 1,0
b.3 Coeficiente de Ocupación de suelo : 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado. Sobre los 7 m. de altura de Edificación el
distanciamiento mínimo de los medianeros será de 5
m. La altura máxima de la edificación aislada será
determinada por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre el terreno natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
300 hab./há.
ZONA H3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes,
Comercio Minorista y Servicios Profesionales en
todas sus escalas; Equipamientos Deportivos,
Equipamientos de Seguridad y de Servicios públicos
de escalas Comunal y Vecinal; Equipamiento de
Servicios Artesanales de escala Vecinal; Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escala Regional: se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas: se autoriza sólo aquellos que no estén
expresamente prohibidos y siempre que se localicen
tanto a calles de 20 m ancho mínimo y en predios
de tamaño superior a 250 m2. Además, deben cumplir
las condiciones del Artículo 32 de la presente
Ordenanza.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal: sólo se autoriza si las edificaciones y
los predios en que se desempeña enfrentan vías de
a lo menos 15 m. de ancho.
Almacenamiento e Industria inofensiva: se autorizan
en edificaciones aisladas distanciadas 5 m. a
medianeros, con antejardines de 10 m. de
profundidad y que enfrenten calles de a lo menos
15 m. de ancho.
Bombas de bencina y establecimientos de servicio
automotriz: se autorizan sólo si enfrentan calles
de ancho igual o superior a 20 m.
Terminales de transporte público urbano: se
autorizan sólo en predios de tamaño superior a 800
m2 y siempre que cumplan con la normativa
establecida específicamente para esta actividad en
el Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Terminales de transporte público interurbano: sólo
podrán localizarse en terrenos de tamaño superior a
5.000 m2, dejando una franja arborizada de 3 m de
ancho a lo largo de los medianeros, mientras que
el frente debe conservar la línea de edificación
establecida para la zona. Estos terminales deben
cumplir con las normas establecidas en el Artículo
34 de la presente Ordenanza, en el Capítulo 13 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
y toda la normativa ambiental aplicable.
a.3 Usos prohibidos:
Discotecas, Cabaret, Quintas de Recreo, Moteles;
uso exclusivo de estacionamientos a ras de piso,
parqueaderos de camiones y todos los no indicados
precedentemente, y los restringidos que no cumplen
con las disposiciones señaladas.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima : 160 m2 con
frente mínimo
de 8 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad : 1,4; salvo que
el predio tenga
superficie
superior a 800
m2 en cuyo caso
será de 2,1.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareado tendrán una profundidad
máxima equivalente al 50% del medianero lateral y
un mínimo de 4 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada sólo se permitirá la edificación
aislada, cuyas alturas máximas y distanciamiento
se regularán por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre la altura máxima de edificación.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel
del terreno definitivo, en cuyo caso las rasantes
que determinan la altura máxima se aplicarán
conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones sobre el nivel de suelo natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./há.
ZONA H-4.
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura, Organizaciones
Comunitarias, Areas Verdes, Comercio Minorista
y Servicios Profesionales en todas sus escalas;
Equipamientos de Seguridad, Deportivos y de
Servicios públicos de escalas Comunal y Vecinal.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Vecinal. Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escala Regional se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas; se autoriza sólo aquellos que no estén
expresamente prohibidos y siempre que se localicen
tanto a calles de 20 m ancho mínimo y en predios de
tamaño superior a 250 m2. Además, deben cumplir las
condiciones del Artículo 32 de la presente
Ordenanza.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
comunal. Sólo se autorizan si las edificaciones y
los predios en que se desempeñan enfrentan vías de
a lo menos 15 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Discotecas, Cabaret, Quintas de Recreo, Moteles;
uso exclusivo de estacionamientos a ras de piso,
parqueaderos de camiones y todos los no indicados
precedentemente, y los restringidos que no cumplen
con las disposiciones señaladas.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima : 300 m2 con
frente mínimo de
12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad : 1,2.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento,
aislada y pareada:
La edificación pareada debe construirse en la línea
oficial de edificación con una altura máxima de 7
m. El cuerpo pareado tendrá una profundidad máxima
equivalente al 50% del medianero lateral y un
mínimo de 4 m.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel
de suelo natural, cuyas alturas máximas y
distanciamiento se regularán por las rasantes
establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones, aplicadas sobre el nivel de suelo
natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./há.
ZONA H-5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Comercio Minorista de escala vecinal,
Areas Verdes en todas su escalas y Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas: se autorizan sólo aquellos que no
estén expresamente prohibidos.
a.3 Usos prohibidos:
Discotecas, Quintas de Recreo, Cabaret. Todos lo
no indicados precedentemente y los restringidos
que no cumplan las disposiciones señaladas.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima : 400 m2 con
frente mínimo
de 15 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad : 1,0.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Se permitirá edificación aislada y/o pareada sobre
el nivel de suelo natural, cuyas alturas máximas
serán de 7 m. y su distanciamiento mínimo a
medianeros será de 5 m. Con porcentaje máximo de
adosamiento del 40%.
Antejardines: 5 m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
200 hab./há.
ZONA H-6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes, Comercio Minorista y
Servicios Artesanales de escala Vecinal. Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo en todas sus escalas: se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 30 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas: se autoriza sólo en horarios diurnos
y en los predios que enfrenten vías de a lo menos
30 m. de ancho. Deben cumplir, además, todas las
condiciones establecidas en el Artículo 32 de la
presente Ordenanza.
Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles
y Centros de Servicio Automotriz: se autorizan sólo
en edificaciones aisladas y que enfrenten calles de
a lo menos 20 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente y los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima : 2.500 m2 con
frente mínimo
de 30 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad : 0,3.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel de
suelo natural, cuyas alturas máximas serán de 10,5
m. y su distanciamiento mínimo a medianeros será de
5 m. Además se exigirá antejardines de 10 m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
20 hab./há.
ZONA I-1
Zona Industrial. Gran Industria
a) Usos permitidos:
Talleres Artesanales, Bodegas, Industrias y
Almacenamiento de tipo inofensivo y molesto,
Estaciones de Servicios y Reparación automotriz,
Estacionamiento de camiones y automóviles,
Terminales Rodoviario y Ferroviario, Areas Verdes
y Vialidad.
b) Usos prohibidos:
Todos aquellos no mencionados precedentemente y en
especial, aduana y todos sus servicios conexos,
tales como agentes de aduana y otros.
c) Superficie predial Mínima : 1000 m2
d) Frente predial Mínimo : 20 m.
e) Coeficiente de Ocupación de suelo: 60 %
f) Coeficiente de constructibilidad : 1,2
g) Sistema de agrupamiento : aislado
h) Altura máxima de Edificación:
Según rasante de Artículo 2.6.3.
de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
i) Rasante:
Según rasante de Artículo 2.6.3. - de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
j) Distanciamiento Mínimo: 5 m.
k) Antejardín: 10 m.
ZONA I-2
Parque Industrial El Sauce. Mediana Industria
a) Usos permitidos:
Talleres Artesanales, Bodegas, Industrias y
Almacenamiento de tipo inofensivo y molesto,
Estaciones de Servicios y reparación automotriz,
estacionamiento de camiones y automóviles,
Terminales Rodoviario y Ferroviario, Areas Verdes
y Vialidad.
b) Usos prohibidos:
Todos aquellos no mencionados precedentemente y en
especial, Aduana y todos sus servicios conexos,
tales como agentes de aduana y otros.
c) Superficie predial mínima : 500 m2
d) Frente predial Mínimo : 10 m
e) Coeficiente de Ocupación de suelo : 60%
f) Coeficiente de Constructibilidad : 1,2
g) Sistema de agrupamiento: Aislado,
pareado, continuo.
h) Altura máxima de Edificación:
Según rasante de Artículo 2.6.3. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
i) Rasante:
Según rasante de Artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
j) Antejardín: 5 m.
ZONA E-2
Cementerio
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento Cementerio.
b) Uso de suelo prohibido:
Todo otro uso no indicado como permitido.
c) Condiciones de edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones vigentes
sobre cementerios, sin perjuicio de observar las
disposiciones sobre rasantes y distanciamiento a
que se refiere el Artículo 2.6.3. - de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, para todas
las edificaciones emplazadas en el perímetro.
ZONA E-3
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento Institucional de las Fuerzas Armadas,
Recreacional, Deportivo, Areas verdes y Vialidad.
b) Condiciones de edificación:
Tratándose de construcciones calificadas como
Equipamiento Institucional de las Fuerzas Armadas,
regirán las normas de dichas instituciones, además
de las disposiciones de la Ley General de
Construcciones.
ZONA E-4
Equipamiento Cultural y Culto. Convento del Espíritu
Santo.
Esta zona corresponde a la ubicación del Predio de propiedad del Obispado de San Felipe donde se emplaza actualmente el Antiguo Convento del Espíritu Santo o Ex-Convento de las Carmelitas Descalzas, limitando al Norte con calle Esmeralda y con Rol 166-32; al Sur con Prolongación Calle O'Higgins; Oriente con Avda. Santa Teresa de Los Andes y Rol 166-32; Poniente con actual cauce del Canal Rinconada, que corre de norte a sur.
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento de Culto, Educación, Cultura,
Esparcimiento, Areas Verdes y Vialidad.
b) Uso de suelo prohibido:
Todo aquello no señalado precedentemente y
específicamente: Vivienda, Comercio y Equipamiento
o Actividad Comercial en espacios abiertos.
c) Superficie predial:
Subdivisión predial mínima : 2.100 m2.
d) Coeficiente de ocupación de suelo: 50 %
e) Coeficiente de constructibilidad : 2,0
f) Sistema de agrupamiento : aislado.
g) Antejardín : 3 metros por
calle Esmeralda.
h) Rasante: de 70º medida de los deslindes de cada uno
de los predios.
ZONA E-5
Preservación del medio ambiente natural.
Son aquellas zonas cuya destrucción importa una pérdida irreparable, tanto para el equilibrio natural y la calidad del medio ambiente como para el patrimonio cultural. Los únicos usos de suelo permitidos en ellas serán aquellos que no produzcan menoscabo a sus valores y que, además, contribuyan a la protección y preservación de los mismos.
ZONA E-6
Conservación histórica.
Corresponde a áreas especiales que contemplan inmuebles y zonas de conservación histórica, las cuales por sus características es necesario mantener. Estos inmuebles están sujetos a las condiciones fijadas en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.
ZONA E-8 PARQUES URBANOS
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento Recreacional, Cultural, Areas Verdes
y Vialidad.
b) Uso de suelo prohibido:
Todos los no indicados precedentemente, además de
botaderos de basura y escombros.
c) Superficie predial mínima : 1.000 m2
d) Frente predial mínimo : 20 m.
e) Coeficiente de constructibilidad : 0,4
f) Coeficiente de ocupación de suelo : 0,2
g) Sistema de agrupamiento : aislado
h) Altura máxima:
Se aplicará una rasante de 45º.
i) Rasante:
Se aplicará desde el eje de los medianeros.
j) Antejardín:
10 mts.
ZONA E-9
COMPLEJO ATENCION A LA CARGA INTERNACIONAL (EL SAUCE)
a) Uso de suelo permitidos:
Aduana, Estacionamiento de Camiones, Acopio y
Bodegaje de mercaderías, Oficinas de Aduana,
Policía, SAG, Inspección Fitosanitaria, Comercio
Minorista, Restaurante, Policlínico y todos
aquellos Servicios complementarios a la función
aduanera.
b) Uso de suelo prohibidos:
Todos aquellos no mencionados en el acápite
anterior y aquellos no complementarios de la
función aduanera.
c) Superficie predial mínima: 400 m2
d) Frente predial mínimo: 15 m
e) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
f) Coeficiente de ocupación del suelo: 100%
g) Sistema de agrupamiento: aislado, pareado,
continuo.
h) Altura máxima: 9 m.
i) Estacionamientos:
Se atenderá a lo dispuesto en el presente Plan
Regulador, considerando el Recinto Aduana con
carácter Industrial o de impacto similar y los
recintos específicos, según su nominación.
ZONA E-10
Esta zona está destinada al establecimiento de una feria de venta mayorista de productos agropecuarios transportados hasta el lugar por camiones y camionetas. En esta superficie se permitirá la instalación de lugares de estacionamiento de camiones, de las instalaciones sanitarias correspondientes y de las instalaciones que permitan un buen desarrollo de la actividad.
a) Uso de suelo permitido:
Estacionamiento de Camiones, Acopio y Bodegaje de
mercaderías, Comercio Mayorista, Areas Verdes.
b) Uso de suelo prohibidos:
Todos aquellos no mencionados en el acápite
anterior.
c) Superficie predial mínima: 400 m2
d) Frente predial mínimo: 15 m
e) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
f) Coeficiente de ocupación del suelo: 100%
g) Sistema de agrupamiento: aislado, pareado,
continuo.
h) Altura máxima: 9 m
i) Estacionamiento:
Se atenderá a lo dispuesto en el presente Plan
Regulador, considerando el recinto con carácter
Industrial o de impacto similar al industrial.
ZONA R-1
Protección de cauces naturales del río Aconcagua: Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con el cauce del río Aconcagua, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. Nº 609, de 1978 (D.O. 24.01.79) del Ex-Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, y el Código de Aguas. El Plan Regulador protege el cauce desde el Oriente hasta la Bocatoma del Canal Rinconada por una franja de protección determinada por la cota de referencia y desde el Canal San Miguel hasta el borde del río Aconcagua.
a) Usos permitidos:
Areas verdes y Equipamiento Recreacional Abiertos.
b) Usos prohibidos:
Todo otro uso no indicado como permitido.
ZONA R-3
Protección de Trazados Ferroviarios.
Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 y siguientes del D.S. Nº 1.157 de 1931 del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
ZONA R-5
Protección de sub-estaciones eléctricas y trazados de líneas de alta tensión.
Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por las plantas y sus instalaciones anexas, como asimismo, las franjas de terrenos destinados a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden de asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a los previsto en la Norma SEG 5 E. n.71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A 3.1, de 1977, de ENDESA que fija las distancias mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre en Líneas de transmisión.
ZONA R-7
Protección de obras de infraestructura sanitaria. Son aquellas zonas que corresponden a los terrenos ocupados por los pozos de captación, plantas de filtros, estanques de agua potable y sus terrenos adyacentes, así como plantas y lagunas de tratamiento de aguas servidas, las cuales se regirán por la reglamentación de los Servicios respectivos.
CAPITULO 5
Vialidad
Artículo 43.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. La graficación de la Vialidad se encuentra en los Planos PRLA-02 y PRLA-04 para la ciudad de Los Andes y localidad de Río Blanco, respectivamente.
Artículo 44.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 45.- La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano PRLA-02 y PRLA-04 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en los siguientes cuadros para la ciudad de Los Andes:
Categoría y Tramo Ancho Observaciones
Nombre vía L.O.
TRONCAL
Segunda Costanera Laberinto- Acceso
Cementerio 20 m Proyectada
España Condell- Av.
Argentina
Poniente 20 m Existente
Salvador Allende Límite Comunal
Norte-San Rafael 20 m Ensanche
Tres Carrera San Rafael-Pedro
de Valdivia 16m Proyectada
Diego de Almagro Independencia-
General del Canto 16m Ensanche
6mts.
Manuel Rodríguez Gabriela Mistral-
Independencia 16m Ensanche
4mts.
Victor Körner Canal Rinconada-
Santa Teresa 20m Existente
Arturo Prat Santa Teresa-
Chacay 20m Ensanche
variable
Las Vizcachas Arturo Prat-Bombero
Núñez 20m Proyectada
Las Vizcachas Bombero Nuñez-
Proyección Chacay 20m Ensanche
Hno.F. De Proyección
la Fuente Chacay- Silvia
Tapia 20m Proyectada
Hno.F. De la Silvia
Fuente Tapia-Límite
Oriente Villa
El Horizonte 20m Existente
Hno.F. De la Límite Oriente
Fuente Villa El
Horizonte-Pascual
Baburizza 20m Proyectada
Dos Bejares-Omeñaca 20m Proyectada
El Patagual Bejares-Pascual
Baburizza 20m Ensanche
El Laberinto Las Rosas-Av.
Parque Costanera 20m Ensanche
El Laberinto San Rafael-Las
Rosas 20m Ensanche 10
mts.
al poniente
P Aguirre Cerda San Rafael-
Esmeralda 25m Existente
P Aguirre Cerda Esmeralda-Av.
Santa Teresa 25m Proyectada
Santa Rosa Av. Argentina-Av.
Chacabuco 16m Ensanche
Av.Hermanos Clark Límite Comunal
Norte-Av.
Argentina 20m Existente
Maipú Av. Argentina-Av.
Chacabuco 16m Ensanche
Av. Chile Av.Chacabuco-Av.
Arturo Prat 16m Existente
Chacay Av. Chacabuco-
Los Morenos 20m Ensanche al
Oriente
Chacay Los Morenos-Calle
Patagual 20m Proyectada
Doce Av.Chacabuco-
Chacay 16m Proyectada
Los Morenos Chacay- Pascual
Baburizza 20m Ensanche
Santa María Pascual Baburizza
-Caletera 20m Existente
Santa Maria Caletera-Angamos 20m Ensanche
Angamos Alfonso Ramírez
-Tarapacá 20m Proyectada
Angamos Tarapacá-Canal
Santa Rosa 20m Existente
Av.Parque Oscar Granadino
Costanera y Camino
Internacional 30m Proyectada
Gabriela Mistral Esmeralda-
Rodríguez 10m Existente
Bejares Arturo Prat-
Av. El Patagual 15m Existente
René Schneider Chacay-Pascual
Baburizza 20m Existent
Angamos Canal Santa
Rosa-Enrique de
la Fuente 20m Proyectada
Trece Alfonso Ramírez-
Límite Comunal Sur 20m Proyectada
Alfonso Ramírez Av. Pascual
Baburizza-Limite
Comunal Oriente 20m Proyectada
Enrique de Av.Pascual
la Fuente Baburizza-General
del Canto 20m Ensanche
Parque Costanera Límite Urbano
Poniente-Hermanos
Clark 30m Proyectada
Parque Costanera Hermanos Clark-
General del Canto 30m Proyectada
San Rafael Límite Urbano
Poniente-Av.
Argentina 30m Ensanche
Poniente con R.Ruiz
San Rafael Av. Argentina
Poniente con
R.Ruiz-Av. 20m
Argentina Ensanche 5mts.
Poniente al Norte
Argentina San Rafael-Av.
Poniente Santa Teresa 30m Ensanche
Argentina Santa Teresa-
Independencia 40m Existente
Argentina Independencia-
Oriente General del Canto 20m Existente
Ocho San Rafael-
Esmeralda 20m Proyectada
Las Parcelas Esmeralda-Victor
Körner 20m Proyectada
Esmeralda Límite Urbano
Poniente-Santa
Teresa 20m Existente
Esmeralda Santa Teresa-
Independencia 16m Ensanche
4mts. al
Sur.
General del Independencia-
Canto Argentina Oriente 16m Ensanche
4mts. al
Sur.
General del Argentina Oriente
Canto -Límite Comunal
Oriente 20m Ensanche
ambos lados
Parque Chacabuco Av. Circunvalación
Poniente-Santa
Teresa 70m Proyectada
Chacabuco Santa Teresa-
Independencia 40m Ensanche
hacia el Sur
Av. Perú Santa Teresa-
Chacay 25m Ensanche
hacia el Sur
Av.Perú Chacay-Pascual
Baburizza 25m Existente
Circunv. Salvador
Poniente Allende-Victor
Körner 30m Proyectada
Héctor Humeres Bejares- Vicente
Huidobro 30m Proyectada
Héctor Humeres Vicente Huidobro-A.
Casarino 30m Existente
Hector Humeres A. Casarino-Pascual
Baburizza 30m Proyectada
Carlos Díaz Estación FF.CC.-
Av. Argentina 40m Existente
Santa Teresa Av. Argentina-
Chacabuco 40m Existente
Santa Teresa Chacabuco-A. Prat 40m Ensanche 5
Poniente y 10 mts.al
al Oriente
Pascual Chacabuco y
Baburizza Límite Comunal Sur 30m Ensanche
Independencia Argentina- Av.
Chacabuco 30m Ensanche
al Oriente
Tres San Rafael -
Parque Costanera 25m Proyectada
José M. San Rafael
Balmaceda -Esmeralda 20m Existente
Papudo Norte Cementerio-Av.
Argentina 20m Existente
Raúl Vargas Av. Perú- Arturo
Prat 20m Existente
Vicente Omeñaca Calle El Patagual
- Octavio Arellano 20m Proyectada
Vicente Omeñaca Octavio Arellano-
Rafael Grasso 20m Ensanche
Amadeo Casarino Héctor Humeres -Hno.
Fernando de la
Fuente 20m Existente
Vicente Huidobro Héctor Humeres.
Rafael Grasso 20m Proyectada
Vicente Huidobro Los Morenos-Hector
Humeres 20m Ensanche
Oscar Granadino Mateo Díaz-Límite
Oriente Pobl.
Altos de Aconcagua 20m Ensanche
Oscar Granadino Límite Oriente
Pobl. Altos de
Aconcagua. Av. 20m Proyectada
Parque Costanera
Montt Ribera Sur Río
Aconcagua-Camino
Internacional 20m Proyectada
La Petaca Eje Aduana-
Categoría y Circunvalación
Aduana 30m Proyectada
Circunv. Aduana Camino
Internacional-
Camino Los
Quillayes 20m Proyectada
Eje Aduana Camino
Internacional -
Circunvalación
Aduana 20m Ensanche
Las Industrias Circunvalación
Aduana-Límite
Urbano Sur 20m Proyectada
Camino Potrerillos-Límite
Internacional Urbano Oriente 20m Ensanche
Mateo Díaz General del
Canto-Oscar
Granadino 20m Ensanche
By-Pass Auco Camino
Los Andes Internacional-
Limite Oriente 50m Proyectada
COLECTORA
Elías Foncea Circunvalación
Poniente-Límite
Poniente 15m Proyectada
de Villa Sarmiento
Elías Foncea Límite Poniente de
Villa Sarmiento-
Eduardo Frei 15m Existente
Elías Foncea Eduardo Frei-Arturo
Prat 15m Proyectada
Los Almendros Los Alerces-Las
Parcelas 15m Proyectada
Los Almendros Los Alerces-Pedro
Aguirre Cerda 15m Existente
Roberto Límite Urbano
Basterrica Poniente-
Circuvalación
Poniente 15m Proyectada
Antonio Calle Ocho-Calle
Camponovo A. Camponovo
(actual) 15m Proyectada
Tres Carrera Pedro de
Valdivia-Av.
Independencia 12m Existente
Membrillar Argentina-Av.
Chacabuco 12m Existente
Las Heras Calle
Condominio-Santa
Teresa 12m Proyectada
Las Heras Santa Teresa- Av.
Independencia 12m Existente
Freire Santa Teresa-
Independencia 12m Existente
Seis Av.Parque
Costanera-Las
Rosas 15m Proyectada
Siete Av.Parque
Costanera-Las
Rosas 15m Proyectada
Osvaldo Rojas Vicente Aguirre
-San Rafael 15m Proyectada
Osvaldo Rojas Hno. Emeterio-
Vicente Aguirre 15m Existente
Osvaldo Rojas Hno. Emeterio-
Esmeralda 15m Proyectada
Diego Portales Los Almendros-
Parque Chacabuco 15m Proyectada
Diego Portales Esmeralda-Los
Almendros 12m Existente
Diez Av. Circunvalación
Poniente-Santa
Teresa 15m Proyectada
J.Villarroel Límite Norte
Villa Sarmiento-
Victor Körner 15m Existente
J. Villarroel Límite Norte
Villa Sarmiento-
Av. Parque
Chacabuco 15m Proyectada
Uno Poniente Esmeralda-Los
Almendros 15m Existente
Uno Poniente Los Almendros- Av.
Parque Chacabuco 15m Proyectada
Las Rosas Av.Circunvalación
Poniente-La
Tordilla 15m Proyectada
Bernardo Salas Límite Urbano
Poniente-
Circunvalación
Poniente 15m Proyectada
La Tordilla San Rafael-
Parque Costanera 15m Proyectada
Carlos Condell Salvador
Allende-Sargento
Aldea 15m Existente
Carlos Condell Sevilla-Sargento
Aldea 15m Proyectada
Vicuña Las Vizcachas-
Héctor Humeres 15m Existente
Vicuña Héctor Humeres-El
Patagual 15m Proyectada
Caletera Pascual Baburizza-
Santa María 15m Ensanche
Eduardo Frei Venezuela-Arturo
Prat 14.5m Existente
República Chacabuco-Arturo
Argentina Prat 14.5m Existente
Guayanas Rupanco-Arturo
Prat 15m. Existente
Guayanas Rupanco-Santa
Teresa 15m. Proyectada
Juan Lagarrigue San Rafael-
Esmeralda 15m. Existente
Ignacio Carrera Av.Perú-René
Schneider 15m. Proyectada
Ignacio Carrera René Schneider-
Los Morenos 15m. Existente
Agua Santa Pascual Baburizza-
Angamos 15m. Existente
Agua Santa Angamos-Límite
Comunal Oriente 15m. Proyectada
Avendaño Línea de
Ferrocarril y
Camino
Internacional 15m Proyectada
Cinco Av. Parque
Costanera-Las
Rosas 15m. Proyectada
Cinco Las Rosas-San
Rafael 15m. Existente
Cuatro Av.Parque
Costanera-Las
Rosas 15m. Proyectada
Cuatro Las Rosas-San
Rafael 15m. Existente
Esval San Rafael y
Basterrica 15m Ensanche
Esval Basterrica-
Esmeralda 15m. Proyectada
Yerbas Buenas Argentina-
Av.Chacabuco 12m Existente
Papudo Argentina-Av.
Chacabuco 12m Existente
Rancagua Argentina-Av.
Chacabuco 12m Existente
Rafael Grasso Bejares- Omeñaca 12m Proyectada
Rafael Grasso Vicente Huidobro
-Hnos.F.de la
Fuente 10m Existente
SERVICIO
Casarino Esmeralda-Canal
Rinconada 10m. Existente
Casarino Canal Rinconada-Av.
Parque Chacabuco 10m. Proyectada
Camino del Enrique de la
Cerro La Virgen Fuente-Cima Parque
Cerro de la
Virgen 10m. Ensanche
Antonio Jorge Llanos
Camponovo -Osvaldo Rojas 10m. Existente
Calle Condominio Pedro Aguirre
Cerda-Esmeralda 10m. Proyectada
La Lluvia Portillo-Chacay 10m. Proyectada
Viento Sur Circunvalación
Poniente-Las
Parcelas 10m. Existente
Lucero Circunvalación
Poniente-Las
Parcelas 10m. Existente
Amanecer Circunvalación
Poniente-Las
Parcelas 10m. Existente
P.de Valdivia Av. Argentina
Poniente-Canal
San Rafael 10m. Existente
P.de Valdivia Canal San
Rafael-Manuel
Rodriguez 10m Proyectada
Camino del Cerro Independencia y
General del Canto 10m Proyectada
Sevilla Av.España-Av.
Parque Costanera 15m Proyectada
Sevilla Chuquicamata-Av.
España 10m Existente
Chuquicamata Sargento Aldea-
Av. Argentina
Poniente 10m Existente
Basterrica Osvaldo Rojas-
Bernado Salas 10m Existente
Los Alerces Los Almendros-
Esmeralda 10m Existente
Dos Norte Circunvalación
Poniente- Diego
Portales 10m Existente
Portillo Arturo Prat-Las
Vizcachas 10m Existente
Luis Bossay Omeñaca- Hno.F.
de la Fuente 14m Existente
Silvia Tapia Héctor Humeres-Av.
El Patagual 12m Existente
Combate Naval Angamos-Tarapaca 12m Existente
de Iquique
Luis Cruz Los Morenos-Av.
Martínez Pascual Baburizza 12m Existente
Las Rosas Circunvalación
Poniente-
Salvador Allende 10m Existente
Sargento Aldea Salvador
Allende- Condell 10m Existente
Bernardo Salas Osvaldo Rojas-
Pedro Aguirre
Cerda 12m Ensanche
CAPITULO 6
Límite urbano y zonificación de Río Blanco
Artículo 46.- El Límite urbano del área de Aplicación del Plan en la localidad de Río Blanco sé gráfica en el PRLA-03 y se define en conformidad con la siguiente descripción:
Punto Definición del punto Tramo Descripción
del tramo
1. Intersección de Línea
paralela trazada a 3 mts.
al Norte de la Línea
férrea Los Andes-Río
Blanco y Línea de
Proyección del eje del
puente colgante que se
ubica en el Km. 33,1 del
Camino Internacional.
2. Intersección de la Línea
de Proyección hacia el 1-2 Línea recta,
Norte del eje del puente sentido Norte-
Señalado en el punto 1.- Sur, trazada
y Cota 1.425 que se ubica en el eje del
a 100 mts al Norte puente colgante
del eje del Camino del Km. 33,1
Internacional. del Camino
Internacional,
que une los
puntos 1 y 2.
3. Intersección de Línea 2-3 Línea sinuosa
ubicada en Cota que sigue la
1.425 con eje de Línea de la
Quebrada Las Cruces, Cota 1.425 del
punto situado a 250 mts. Plano
al Norte del Aerofotogra-
eje del Camino métrico y que
Internacional. une los puntos
2 y 3.
4. Intersección de Línea 3-4 Línea sinuosa
ubicada en la Cota 1.425 que sigue la
con Línea paralela Línea de la
trazada 80 mts. Al Norte Cota 1.425 del
del Camino Internacional Plano
Aerofotogra-
. métrico y que
une los puntos
3 y 4
5. Intersección de línea 4-5 Línea sinuosa,
perpendicular al Camino paralela al
Internacional, desde Camino
el punto ubicado 1.050 mts. Internacional,
al Oriente de la intersección trazada a 80
con Av. Saladillo y línea mts al norte
ubicada a 80 mts. al de éste, que
Norte del eje del une los puntos
Camino Internacional. 4 y 5.
6. Intersección de línea 5-6 Línea recta,
perpendicular al perpendicular
Camino Internacional, al Camino
desde el punto Internacional,
ubicado 1.050 mts. al que une los
Oriente de la intersección puntos 5 y 6.
con Av. Saladillo y línea
ubicada 100 mts. al Sur
del eje del Camino
Internacional.
7. Punto situado en la Cota 6-7 Línea sinuosa,
1.475, en la Intersección Límite sur
de la Línea perpendicular oriente del
al eje de Av. Saladillo, actual
trazada a 220 mts recinto militar
al Sur del punto de de la Escuela
encuentro de Av. Saladillo de Alta
y el eje del Río Blanco Montaña, que
(puente) y a 40 mts une los puntos
al Nororiente de Av. 6 y 7.
Saladillo.
8. Punto situado en el eje 7-8 Línea recta,
del Río Blanco, a sentido
235 mts. al Sur del noriente -
punto de encuentro de Av. surponiente que
Saladillo y el eje del une los puntos
Río Blanco (puente). 7 y 8.
9. Punto situado en la 8-9 Línea sinuosa
intersección de los trazada en el
ejes de Av. Saladillo eje del Río
y Río Blanco (puente). Blanco que une
los puntos 8 y
9.
10. Punto situado en los
ejes de unión de Carre- 9-10 Línea sinuosa
tera Internacional y Av. trazada en el
Saladillo. eje de Av.
Saladillo que
une los puntos
9 y 10.
11. Punto ubicado en el eje 10-11 Línea recta
de la Calle Grupo sentido Norte
Escala a 180 m al Sur que une
Poniente del eje de Av. los puntos 10
Saladillo existente. y 11.
12. Punto ubicado en el eje 11-12 Línea recta
de la Calle Grupo trazada en el
Escala a 40 m al eje de la
poniente del punto Calle Grupo
anterior. Escala que une
los puntos 11
y 12.
13 Punto ubicado en el
eje de la Calle Muela 12-13 Línea recta,
del Diablo existente sentido Norte
a 55 m al Sur del Sur que une los
punto anterior. puntos 12-13.
14 Punto ubicado en el
eje de Calle Muela del 13-14 Línea recta, en
Diablo y eje de Calle el eje de la
Grupo Escala existente. Calle Muela del
Diablo que une
los puntos 13
y 14
15 Punto ubicado en el eje
de la Calle Grupo 14-15 Línea curva en
Escala existente con el el eje de la
eje del trazado del Calle Grupo
ferrocarril lado sur Escala que
a Saladillo. une los puntos
14 y 15
16 Punto ubicado en el eje
de la Calle Grupo 15-16 Línea curva en
Escala existente con la prolongación
línea paralela trazada a del eje de
3 m al norte de la línea la Calle Grupo
Férrea Los Andes - Escala, que une
Río Blanco los puntos 15
y 16.
1. Intersección de Línea
paralela trazada a 16-1 Línea sinuosa
3 mts. al Norte de ubicada a 3 m
la Línea férrea Los al Norte de la
Andes-Río Blanco y línea Férrea de
Línea de proyección Los Andes -
del eje del puente Río Blanco que
colgante que se ubica une los puntos
en el Km. 33,1 del 16 y 1.
Camino Internacional.
Artículo 47.- El área urbana de Río Blanco, graficada en el Plano PRLA-03 se encuentra sujeta a las siguientes normas de edificación y usos de suelo:
ZONA H-4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes,
Comercio Minorista y Servicios Profesionales en
todas sus escalas; Equipamientos Deportivos,
Equipamientos de Seguridad y de Servicios Públicos
de escalas Comunal y Vecinal; Equipamiento de
Servicios Artesanales de escala Vecinal; Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escala Regional: se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal: sólo se autoriza si las edificaciones y
los predios en que se desempeña enfrentan vías de
a lo menos 15 m. de ancho.
Almacenamiento e Industria inofensiva: se autorizan
en edificaciones aisladas distanciadas 5 m. a
medianeros, con antejardines de 10 m. de
profundidad y que enfrenten calles de a lo menos
15 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente, y los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 160 m2 con frente mínimo
de 8 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,5.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareado tendrán una profundidad
máxima equivalente al 50% del medianero lateral y
un mínimo de 4 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada sólo se permitirá la edificación
aislada, cuyas alturas máximas y distanciamiento se
regularán por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre la altura máxima de edificación.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel del
terreno definitivo, en cuyo caso las rasantes que
determinan la altura máxima se aplicarán conforme
a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones sobre el nivel de suelo natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./há.
ZONA H-5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura, Organizaciones
Comunitarias, Areas Verdes, Comercio Minorista y
Servicios Profesionales en todas sus escalas;
Equipamientos de Seguridad, Deportivos y de
Servicios públicos de escalas Comunal y Vecinal.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Vecinal. Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escala Regional se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas: se autoriza sólo en horarios diurnos y
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal sólo se autorizan si las edificaciones y
los predios en que se desempeñan enfrentan vías de
a lo menos 15 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente y los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 300 m2 con frente mínimo
de 12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,5.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareado tendrán una profundidad
máxima equivalente al 50% del medianero lateral
y un mínimo de 4 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada sólo se permitirá la edificación
aislada, cuyas alturas máximas y distanciamiento se
regularán por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre la altura máxima de edificación.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel del
terreno definitivo, en cuyo caso las rasantes que
determinan la altura máxima se aplicarán conforme a
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
sobre el nivel de suelo natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./há.
ZONA H-6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Esparcimiento, Turismo y Areas Verdes en
todas su escalas y Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escala Regional: se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas: se autorizan sólo aquellos no
expresamente prohibidos y si cumplen las
condiciones fijadas en el Artículo 32 de la
presente Ordenanza.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal sólo se autorizan si las edificaciones y
los predios en que se desempeñan enfrentan vías de
a lo menos 15 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 800 m2 con frente mínimo
de 20 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,4.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Sé permitirá edificación aislada y/o pareada sobre
el nivel de suelo natural, cuyas alturas máximas
serán de 10,5 m. y su distanciamiento mínimo a
medianeros será de 5 m. Antejardines: 7m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 de
la presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
50 hab./há.
ZONA E-3
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento Institucional de las Fuerzas Armas,
Recreacional, Deportivo, Areas Verdes y Vialidad.
b) Condiciones de edificación :
Tratándose de construcciones calificadas como
Equipamiento Institucional de las Fuerzas Armadas,
regirán las normas de dichas instituciones además
de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones
ZONA E-8
a.- Uso de suelo permitido :
Equipamiento Recreacional, Deportivo,Cultural,
Areas Verdes y Vialidad.
b.- Uso de suelo prohibido :
Todos los no indicados precedentemente, además
de botaderos de basura y escombros.
ZONA R-3
Protección de Trazados Ferroviarios.
Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 y siguientes D.S. Nº1.157 de 1931 del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
ZONA R-5
Protección de sub-estaciones eléctricas y trazados de líneas de alta tensión.
Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por las plantas y sus instalaciones anexas, como asimismo, las franjas de terrenos destinados a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden de asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a los previsto en la Norma SEG 5 E. n.71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de Gas (Reglamento de Instalaciones eléctricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A 3.1, de 1977, de ENDESA que fija las distancias mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre en líneas de transmisión.
ZONA R-6
Zona de Avalanchas y Rodados Son las zonas donde habitualmente caen en épocas de invierno y primavera, importantes rodados, como el de la Muela del Diablo y otros de la ladera norte. Asimismo existen avalanchas que se desprenden de la ladera sur donde se fija una zona de restricción absoluta de cualquier tipo de construcción, incluyendo las construcciones provisorias.
ZONA R-1
Protección de Río Blanco, Juncal, acueductos y canales de regadío.
Son las zonas que corresponden a las franjas de terrenos que colindan con los ríos, acueductos y canales de regadío y que constituyen servidumbres de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1981 (Código de Aguas).
Artículo 48.- La vialidad estructurante de Río Blanco se encuentra graficada en el plano PRLA-04 de Río Blanco, cuya identificación y ancho entre líneas oficiales se detalla en el siguiente cuadro:
Nombre Vía Tramo (desde-hasta) Ancho
Prop.
Observaciones
Camino Límite Urbano 20 m. Existente
Internacional Poniente -Límite
Urbano Oriente
Calle. Río Restricción Río - 9,60 m. Proyectada
Juncal Av. Hermanos Clark. 22,70 m. Ensanche
Avda. Hnos. Salto Soldado - (incluye
Clark Cruce línea férrea línea
(punto 16) FFCC)
Grupo Escala Avda. Saladillo - 9,60 m. Ensanche
Muela del Diablo
Grupo Escala Muela del Diablo 13,30 m. Ensanche
- Cruce línea
férrea (punto 15)
Copa de Agua Grupo Escala - 9,60 m. Ensanche
Línea FF.CC.
Avda. Camino 20 m. Existente
Saladillo Internacional -
Límite Urbano
Sur
Potrero Alto Hnos. Clark - 9,60 m. Ensanche
Restricción Río
Calle Riecillo Hnos. Clark - 9,60 m. Ensanche
Restricción Río
Salto del Hnos. Clark - 13,10 m. Ensanche
Soldado Restricción Río
A partir de esta fecha, los interesados podrán adquirir copia de los antecedentes de la Reformulación al Plan Regulador Comunal de Los Andes y Seccional Río Blanco, en la I. Municipalidad de Los Andes, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el respectivo Conservador de Bienes Raíces y en el Gobierno Región de Valparaíso.
3º Promúlguese y llévese a efecto como reformulación al Plan Regulador Comunal de Los Andes y Seccional Río Blanco.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Guastavino Córdova, Intendente, Ejecutivo Gobierno Regional.- Rodolfo Bickell Dumas, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional.