LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION, LA INTERNACION DE UN STATION WAGON, DESTINADO A LA IGLESIA EVANGELICA DE VALPARAISO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley
    Artículo único. Libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un station wagon marca "Chevrolet", modelo 1957, motor N.o F 823, serie B 57 F 285571, modelo 2100-6, destinado a la Iglesia Evangélica de Valparaíso.
    Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino diverso del específico, deberán en todo caso integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.