APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD", DAR PARTE 39
Núm. 53.- Santiago, 3 de abril de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752, "Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Of. (O) Nº 2.996 del 12 de febrero de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Of. (O) Nº 687 del 11 de abril de 2001 de la Subsecretaría de Aviación; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando: Que la Organización de Aviación Civil Internacional, Organismo Multilateral del que Chile es miembro, efectuó una Auditoría a nuestro país, en el marco del Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional, detectando importantes observaciones sobre la reglamentación aeronáutica nacional; que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica; que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Aviación han manifestado su conformidad con el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº 05/0/113/0150 de 10 de enero de 2003,
D e c r e t o
Artículo único: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte-39.
DAR 39DTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.2005
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.2005
Directivas de Aeronavegabilidad
Subparte A.- Generalidades
§ 39.1 Aplicación.
Este Reglamento se refiere a Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplicarán a las aeronaves, motores de aeronaves, hélices y componente (los cualesDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.2005, en adelante, se denominarán "Productos"), cuando:
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.2005, en adelante, se denominarán "Productos"), cuando:
(a) Existe una condición de inseguridad en el producto y
(b) Esa condición de inseguridad es posible que exista o se desarrolle en otros productos de igual diseño.
§ 39.3 Generalidades
(a) Las Directivas de Aeronavegabilidad son normaDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 23.12.2005s
Art. único Nº 3
D.O. 23.12.2005s
de carácter obligatorio emitidas por la DGAC o
por una Autoridad Aeronáutica extranjera
reconocidas como válidas por la DGAC en Chile,
en conformidad a la sección 39.29 y son aplicables
a los siguientes productos: aerovanes, motores de
aeronaves, hélices y componentes.
(b) Ninguna persona podrá operar un producto al que le
es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad, a
menos que se hayan cumplido los requerimientos
establecidos en dicha directiva.
Subparte B.- Directivas de Aeronavegabilidad
§39.11 PropósitDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 23.12.2005o
Art. único Nº 4
D.O. 23.12.2005o
Las Directivas de Aeronavegabilidad especificarán las inspecciones o trabajos aeronáuticos que deben llevarse a cabo, las condiciones y las limitaciones que deben cumplirse y cualquier otra acción que deba tomarse para resolver la condición insegura.
§39.13 Aeronaves de matrícula extranjerDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 5
D.O. 23.12.2005a Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.
Art. único Nº 5
D.O. 23.12.2005a Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.
§39.15 Una Directiva de Aeronavegabilidad eDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 6
D.O. 23.12.2005s
Art. único Nº 6
D.O. 23.12.2005s
aplicable a un producto identificado en
ella, aun si el producto individualizado ha
sido cambiado por alteración o reparación.
§39.17 Si un cambio existente en un producto
impide cumplir las acciones requeridas por
la Directiva de Aeronavegabilidad, deberá
solicitarse a la DGAC la aprobación de un
método alternativo de cumplimiento, de
acuerdo a la sección 39.19.
§39.19 El solicitante puede proponer a la DGAC un
método alternativo de cumplimiento o un
cambio al tiempo de cumplimiento de la
Directiva de Aeronavegabilidad, si la
proposición establece un nivel equivalente
de seguridad. El solicitante deberá enviar
su proposición a la DGAC para el análisis
correspondiente, incluyendo las acciones
específicas que se proponen para eliminar
la condición insegura.
§39.27 Una Directiva de Aeronavegabilidad puede
incluir como base un documento de servicio
del fabricante, el cual pasará a formar
parte integrante de ésta. Si existen
diferencias entre lo señalado en ambos
documentos, el solicitante deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la
Directiva de Aeronavegabilidad.
§39.29 Las Directivas de Aeronavegabilidad
(AD/DA) emitidas por Autoridades
Aeronáuticas del Estado de Diseño,
son obligatorias cuando se aplican a:
(c) Aeronaves de matrícula chilena;
(d) Productos instalados en aeronaves
de matrícula chilena.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.