Artículo único: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte-39.

                    DAR 39DTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.2005

        Directivas de Aeronavegabilidad

            Subparte A.- Generalidades

§ 39.1  Aplicación.

Este Reglamento se refiere a Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplicarán a las aeronaves, motores de aeronaves, hélices y componente (los cualesDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.2005
, en adelante, se denominarán "Productos"), cuando:

(a)  Existe una condición de inseguridad en el producto y
(b)  Esa condición de inseguridad es posible que exista o se desarrolle en otros productos de igual diseño.

§ 39.3  Generalidades

(a)  Las Directivas de Aeronavegabilidad son normaDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 23.12.2005
s
      de carácter obligatorio emitidas por la DGAC o
      por una Autoridad Aeronáutica extranjera
    reconocidas como válidas por la DGAC en Chile,
    en conformidad a la sección 39.29 y son aplicables
    a los siguientes productos: aerovanes, motores de
    aeronaves, hélices y componentes.
(b)  Ninguna persona podrá operar un producto al que le
    es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad, a
    menos que se hayan cumplido  los requerimientos
    establecidos en dicha directiva.

Subparte B.- Directivas de Aeronavegabilidad

§39.11  PropósitDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 4
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o
Las Directivas de Aeronavegabilidad especificarán las inspecciones o trabajos aeronáuticos que deben llevarse a cabo, las condiciones y las limitaciones que deben cumplirse y cualquier otra acción que deba tomarse para resolver la condición insegura.
§39.13  Aeronaves de matrícula extranjerDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 5
D.O. 23.12.2005
a Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.
    §39.15  Una Directiva de Aeronavegabilidad eDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 6
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s
            aplicable a un producto identificado en
            ella, aun si el producto individualizado ha
            sido cambiado por alteración o reparación.

    §39.17  Si un cambio existente en un producto
            impide cumplir las acciones requeridas por
            la Directiva de Aeronavegabilidad, deberá
            solicitarse a la DGAC la aprobación de un
            método alternativo de cumplimiento, de
            acuerdo a la sección 39.19.

    §39.19  El solicitante puede proponer a la DGAC un
            método alternativo de cumplimiento o un
            cambio al tiempo de cumplimiento de la
            Directiva de Aeronavegabilidad, si la
            proposición establece un nivel equivalente
            de seguridad. El solicitante deberá enviar
            su proposición a la DGAC para el análisis
            correspondiente, incluyendo las acciones
            específicas que se proponen para eliminar
            la condición insegura.

    §39.27  Una Directiva de Aeronavegabilidad puede
            incluir como base un documento de servicio
            del fabricante, el cual pasará a formar
            parte integrante de ésta. Si existen
            diferencias entre lo señalado en ambos
            documentos, el solicitante deberá dar
            cumplimiento a lo establecido en la
            Directiva de Aeronavegabilidad.

    §39.29  Las Directivas de Aeronavegabilidad
            (AD/DA) emitidas por Autoridades
            Aeronáuticas del Estado de Diseño,
            son obligatorias cuando se aplican a:

            (c)  Aeronaves de matrícula chilena;
            (d)  Productos instalados en aeronaves
                  de matrícula chilena.