Artículo único: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte-39.
DAR 39DTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.2005
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.2005
Directivas de Aeronavegabilidad
Subparte A.- Generalidades
§ 39.1 Aplicación.
Este Reglamento se refiere a Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplicarán a las aeronaves, motores de aeronaves, hélices y componente (los cualesDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.2005, en adelante, se denominarán "Productos"), cuando:
Art. único Nº 2
D.O. 23.12.2005, en adelante, se denominarán "Productos"), cuando:
(a) Existe una condición de inseguridad en el producto y
(b) Esa condición de inseguridad es posible que exista o se desarrolle en otros productos de igual diseño.
§ 39.3 Generalidades
(a) Las Directivas de Aeronavegabilidad son normaDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 23.12.2005s
Art. único Nº 3
D.O. 23.12.2005s
de carácter obligatorio emitidas por la DGAC o
por una Autoridad Aeronáutica extranjera
reconocidas como válidas por la DGAC en Chile,
en conformidad a la sección 39.29 y son aplicables
a los siguientes productos: aerovanes, motores de
aeronaves, hélices y componentes.
(b) Ninguna persona podrá operar un producto al que le
es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad, a
menos que se hayan cumplido los requerimientos
establecidos en dicha directiva.
Subparte B.- Directivas de Aeronavegabilidad
§39.11 PropósitDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 23.12.2005o
Art. único Nº 4
D.O. 23.12.2005o
Las Directivas de Aeronavegabilidad especificarán las inspecciones o trabajos aeronáuticos que deben llevarse a cabo, las condiciones y las limitaciones que deben cumplirse y cualquier otra acción que deba tomarse para resolver la condición insegura.
§39.13 Aeronaves de matrícula extranjerDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 5
D.O. 23.12.2005a Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.
Art. único Nº 5
D.O. 23.12.2005a Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.
§39.15 Una Directiva de Aeronavegabilidad eDTO 156, DEFENSA
Art. único Nº 6
D.O. 23.12.2005s
Art. único Nº 6
D.O. 23.12.2005s
aplicable a un producto identificado en
ella, aun si el producto individualizado ha
sido cambiado por alteración o reparación.
§39.17 Si un cambio existente en un producto
impide cumplir las acciones requeridas por
la Directiva de Aeronavegabilidad, deberá
solicitarse a la DGAC la aprobación de un
método alternativo de cumplimiento, de
acuerdo a la sección 39.19.
§39.19 El solicitante puede proponer a la DGAC un
método alternativo de cumplimiento o un
cambio al tiempo de cumplimiento de la
Directiva de Aeronavegabilidad, si la
proposición establece un nivel equivalente
de seguridad. El solicitante deberá enviar
su proposición a la DGAC para el análisis
correspondiente, incluyendo las acciones
específicas que se proponen para eliminar
la condición insegura.
§39.27 Una Directiva de Aeronavegabilidad puede
incluir como base un documento de servicio
del fabricante, el cual pasará a formar
parte integrante de ésta. Si existen
diferencias entre lo señalado en ambos
documentos, el solicitante deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la
Directiva de Aeronavegabilidad.
§39.29 Las Directivas de Aeronavegabilidad
(AD/DA) emitidas por Autoridades
Aeronáuticas del Estado de Diseño,
son obligatorias cuando se aplican a:
(c) Aeronaves de matrícula chilena;
(d) Productos instalados en aeronaves
de matrícula chilena.