APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD, HELICES", DAR PARTE 35

    Núm. 74.- Santiago, 13 de mayo de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752 "Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil"; el oficio ordinario Nº 2.996 del 12.Feb.2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio ordinario Nº 687 del 11.Abr.2001 de la Subsecretaría de Aviación; y
    Considerando: que la Organización de Aviación Civil Internacional, organismo multilateral del que Chile es miembro, efectuó una auditoría a nuestro país, en el marco del Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional, detectando importantes observaciones sobre la reglamentación aeronáutica nacional; que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América; que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Aviación han manifestado su conformidad con el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; el oficio SS.AV. (O) Nº 1.050 de fecha 05.May.2003 de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación; y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio DGAC (O) Nº 05/0/399 0654 de fecha 19.Feb.2003,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Normas de Aeronavegabilidad, Hélices", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR PARTE 35

                  DAR PARTE 35
      NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD "HELICES"

            SUBPARTE A GENERALIDADES


§ 35.1  Aplicación

(a)  Este reglamento establece las normas de aeronavegabilidad para el otorgamiento o modificación de los Certificados de Tipo para hélices.
(b)  Toda persona que solicite un Certificado de Tipo para hélices o su modificación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el DAR Parte 21 "Procedimientos de Certificación para Productos y Partes" de la DGAC (CFR 14, Part 21 de la FAA), deberá demostrar que cumple con los requisitos del presente Reglamento.

§ 35.2  Convalidación del Certificado de Tipo (d)

    Para convalidar un Certificado de Tipo de una hélice que haya sido aprobado por una autoridad aeronáutica extranjera, el solicitante deberá presentar los antecedentes bajo los cuales fue certificada por dicha autoridad, para evaluación de la DGAC.

§ 35.3  Manual de instrucción para la instalación y operación de la hélice

    El solicitante deberá preparar y tener disponible un manual o manuales aprobados conteniendo las instrucciones para la instalación y operación de la hélice.

§ 35.4  Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

    El solicitante deberá preparar las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que sean aceptables para la DGAC, en conformidad con el Apéndice A de este Reglamento. Las instrucciones podrán estar incompletas durante la certificación de tipo si existe un programa que asegure su implementación antes de la entrega de la primera aeronave con la hélice instalada o antes de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad estándar para una aeronave con la hélice instalada, lo que ocurra más tarde.

§ 35.5  Limitaciones operacionales de la hélice

    Las limitaciones operacionales de la hélice serán establecidas por la DGAC, estarán incluidas en la hoja de datos del certificado de tipo de la hélice establecidas en la sección 21.41 del DAR Parte 21 de la DGAC (CFR 14, Part 21 sec. 21.41 de la FAA) e incluirán las limitaciones basadas en las condiciones de operación demostradas durante los ensayos requeridos por este Reglamento y cualquier otra información necesaria para la operación segura de la hélice.

SUBPARTE B DISEÑO Y CONSTRUCCION

§ 35.11 Aplicación

    Esta Subparte establece los requisitos para el diseño y construcción de hélices.

§ 35.13 Generalidades

    Todo solicitante deberá demostrar que la hélice de que se trate cumple con los requisitos de diseño y construcción de este Reglamento.

§ 35.15  Características de diseño

    La hélice no podrá tener características de diseño peligrosas o no confiables cuando la experiencia así lo haya demostrado. La idoneidad del diseño o partes cuestionables deberá ser establecida por ensayos.

§35.17  Materiales

    La idoneidad y resistencia de los materiales usados en una hélice, deberán:

(a)  Establecerse basado en experiencias o ensayos; y
(b)  Cumplir especificaciones aprobadas, tales como especificaciones industriales o militares, u Ordenes Técnicas Estándar de la FAA de EE.UU. (TSO), que aseguren que ellas tienen la resistencia y otras propiedades consideradas en los datos de diseño.

§ 35.19 Durabilidad

    Toda parte de la hélice deberá ser diseñada y construida para minimizar el desarrollo de cualquier condición insegura de la hélice entre períodos de revisiones generales (overhaul)

§ 35.21 Hélices reversibles

    Una hélice reversible deberá ser adaptable para ser usada con un sistema de reverso de la aeronave, de tal manera que ninguna falla en particular o mal funcionamiento en ese sistema, durante la operación normal o de emergencia, resulte en un desplazamiento no deseado de las palas de la hélice, más allá de la posición del tope de paso bajo en un vuelo normal. No será necesario considerar las fallas de los elementos estructurales si se espera que la ocurrencia de tales fallas sea extremadamente remota. Para los propósitos de esta sección la expresión "sistema de reverso" significa la parte del sistema de reverso completo que está en la hélice misma y aquellas otras partes que son suministradas por el solicitante para instalarlas en la aeronave.

§ 35.23 Indicación y control del paso

a)  Bajo las condiciones operativas previstas, ninguna pérdida del control normal del paso de la hélice deberá causar sobrevelocidad peligrosa de ésta.
b)  Todo sistema de control de paso incorporado a la hélice o que es suministrado con la hélice, que use aceite del motor para embanderamiento, deberá incorporar medios para anular o pasar por alto los componentes del sistema hidráulico operativo normal, de tal manera que permita embanderar si esos componentes se averían o funcionan mal.
c)  Toda hélice, aprobada para ser instalada en un motor turbohélice, deberá incorporar un dispositivo para que un indicador señale cuándo el ángulo de pala de la hélice es inferior a la posición de paso bajo en vuelo. Este dispositivo deberá detectar directamente la posición de la pala y estar ajustado para que el indicador señale que el ángulo de la pala es inferior al de la posición de paso bajo en vuelo, antes que la pala se mueva más de 8º bajo el tope del paso bajo en vuelo.

SUBPARTE C ENSAYOS E INSPECCIONES

§ 35.31 Aplicación

    Esta Subparte establece los ensayos e inspecciones para las hélices y sus accesorios esenciales.

§ 35.33 Generalidades

a)  Todo solicitante deberá demostrar que la hélice de que se trate y sus accesorios esenciales han completado los ensayos e inspecciones establecidos en esta Subparte, sin mostrar evidencia de falla o mal funcionamiento.
b)  Todo solicitante deberá contar con los medios necesarios, incluyendo equipamiento y personal competente para llevar a cabo los ensayos requeridos.

§ 35.35 Ensayo de retención de la pala

    Los dispositivos de retención del cubo y de las palas de la hélice, cuando sean palas removibles, deberán ser sometidos a cargas centrífugas equivalentes al doble de la fuerza centrífuga máxima a la cual la hélice estaría sometida durante operaciones, dentro de las limitaciones establecidas para ella. Esto podrá hacerse, ya sea por medio de un ensayo de rotación o un ensayo estático de tracción.

§ 35.37 Ensayos de fatiga límite

    Para cada cubo y pala metálica y para todo componente de palas metálicas o no metálicas sujetos a cargas primarias, deberá efectuarse una evaluación de fatiga y determinar las fatigas límites. La evaluación de fatiga deberá incluir consideraciones de todos los diagramas de vibraciones de carga razonablemente previsibles. La fatiga límite deberá considerar los deterioros permisibles por servicio tales como cortes, muescas, asperezas, desgaste de rodamientos y variaciones en las propiedades del material.

§ 35.39 Ensayos de resistencia

a)  Hélices de madera de paso fijo

    Las hélices de madera de paso fijo deberán ser sometidas a uno de los siguientes ensayos:

1)  Ensayo continuo de 10 horas de resistencia en un motor con una hélice del más alto paso y diámetro para la cual se desea obtener la certificación, a la velocidad de rotación nominal.
2)  Ensayo de vuelo de 50 horas en vuelo nivelado o en ascenso. A lo menos 5 horas de este ensayo en vuelo se deberá realizar operando la hélice a la velocidad de rotación nominal y el remanente de las 50 horas deberá hacerse operando la hélice a no menos del 90% de la velocidad de rotación nominal.
    Este ensayo deberá ser llevado a cabo en una hélice del diámetro mayor para la cual se requiere la certificación.
3)  Ensayo continuo de 50 horas de resistencia en un motor a la potencia y a la velocidad de rotación de la hélice para la cual se solicita la certificación. Este ensayo deberá ser llevado a cabo en una hélice del diámetro mayor para el cual se solicita la certificación.

b)  Hélices metálicas de paso fijo y hélices de paso ajustable en tierra.

    Toda hélice metálica de paso fijo o hélice de paso ajustable en tierra, deberá ser probada conforme al ensayo dispuesto en alguno de los párrafos (a) (2) o (a) (3) de esta sección.

c)  Hélices de paso variable.

    El cumplimiento de este párrafo deberá ser demostrado para una hélice del mayor diámetro para el cual se solicita la certificación. Toda hélice de paso variable, hélice cuyo paso puede ser cambiado por la tripulación de vuelo o por medios automáticos mientras la hélice está rotando, deberá ser sometida a uno de los siguientes ensayos:

1)  Ensayo de 100 horas en un motor representativo con la misma o mayor potencia y velocidad rotacional y con iguales o mayores características de vibración severa que el motor en el cual será usada la hélice. Todo ensayo deberá ser hecho a la velocidad rotacional máxima continua y a la potencia nominal máxima continua para la hélice. Si se establece una potencia de despegue mayor que la potencia máxima continua, deberá efectuarse un ensayo adicional de 10 horas continuas, a la potencia máxima y velocidad rotacional para el despegue.
2)  Operación de la hélice durante todos los ensayos de resistencia del motor dispuestos en el DAR Parte 33 de la DGAC (CFR 14, Part 33 de la FAA).

§ 35.41 Ensayos funcionales

a)  Toda hélice de paso variable se deberá someter a los ensayos funcionales indicados en esta sección.
    La misma hélice usada en los ensayos de resistencia se deberá utilizar en los ensayos funcionales y ser accionada por un motor en un banco de prueba o en una aeronave.
b)  Hélices controlables manualmente. Se deberá completar 500 ciclos de control a través de todos los rangos de paso y velocidades rotacionales.
c)  Hélices controlables automáticamente. Se deberá completar 1.500 ciclos de control a través de todos los rangos de paso y velocidades rotacionales.
d)  Hélices embanderables. Se deberá completar 50 ciclos de operación de embanderamiento.
e)  Hélices de paso reversible. Se deberá completar 200 ciclos de control desde el paso normal más bajo hasta el paso de máxima reversa. Mientras esté en paso máximo de reversa durante cada ciclo, la hélice deberá funcionar por 30 segundos a la potencia y velocidad rotacionales máximas seleccionadas por el solicitante para el paso reverso máximo.

35.42  Ensayos de los componentes del sistema de control de paso de las palas

    Los siguientes requisitos de resistencia se aplicarán a los componentes del sistema de control de paso de la pala de las hélices:

a)  Todo componente del sistema control de paso de pala de la hélice, incluyendo gobernadores, conjuntos de cambio de paso, seguros de paso, topes mecánicos y componentes del sistema de bandera, deberán ser sometidos a ensayos de cargas cíclicas que simulen la frecuencia y amplitud a las cuales estos componentes estarán sujetos durante 1.000 horas de operación de la hélice. Se exceptúa de lo anterior las disposiciones del párrafo (b) de esta sección.
b)  El cumplimiento del párrafo (a) de esta sección, se podrá demostrar mediante un análisis racional basado en los resultados de los ensayos en componentes similares.

§ 35.43 Ensayos especiales

    La DGAC podrá exigir ensayos adicionales que considere necesarios para respaldar el uso de cualquier característica no convencional de diseño, material o construcción.

§ 35.45 Inspecciones de desarme

a)  Después de haber completado los ensayos establecidos en esta Subparte, la hélice deberá ser desarmada completamente y las partes de ella inspeccionadas detalladamente para detectar posibles trizaduras, desgastes, distorsiones y cualquier otra condición inusual.
b)  Después de la inspección, el solicitante deberá efectuar los cambios al diseño o cualquier ensayo adicional que la DGAC estime necesario para establecer la aeronavegabilidad de la hélice.

35.47  Ajustes de hélices y reemplazo de partes

    El solicitante podrá efectuar el mantenimiento y las reparaciones menores a la hélice durante los ensayos. Si se requiere efectuar reparaciones mayores o reemplazo de partes durante los ensayos o en la inspección de desarme, las partes en cuestión deberán ser sometidas a cualquier ensayo adicional que la DGAC considere necesario.

                  APENDICE "A"
                (DAR Parte 35)

INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA
              AERONAVEGABILIDAD

A 35.1  Generalidades

a)  Este Apéndice establece requisitos para la preparación de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, establecida en la sección 35.4.
b)  Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad para toda hélice deberán considerar todas las partes de ésta. Si el fabricante de las partes de la hélice no proporciona instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad para una parte de ellas, las citadas instrucciones deberán incluir información esencial para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la hélice.
c)  El solicitante deberá presentar a la DGAC un programa para demostrar cómo serán distribuidos los cambios a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad hechos por el solicitante o por los fabricantes de las partes de la hélice.

A 35.2  Formato

a)  Las Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán elaborarse en formato de manual o manuales apropiados a la cantidad de información que debe ser proporcionada.
b)  La estructura del manual o manuales deberá ser elaborada en un formato conveniente.

A 35.3  Contenido

    El contenido del manual deberá prepararse en idioma español o inglés. Las Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán contener las siguientes secciones e informaciones:

a)  Sección Mantenimiento de la hélice:

(1)  Una introducción que incluya una explicación de las características de la hélice y los datos con los detalles necesarios de mantenimiento o mantenimiento preventivo.
(2)  Una descripción detallada de la hélice, sus sistemas e instalaciones.
(3)  Información básica para el control y la operación, describiendo cómo son controlados y  cómo operan los componentes y sistemas de la hélice, incluyendo cualquier procedimiento especial que se aplique.
(4)  Instrucciones para desembalaje, inspección de aceptación, levantamiento y montaje de la hélice.
(5)  Instrucciones para las verificaciones operacionales de la hélice.
(6)  La información programada para cada parte de la hélice, que proporcione los períodos recomendados en los cuales deberá ser limpiada, ajustada y probada, así como las tolerancias de desgaste aplicables y las coberturas de los trabajos recomendados en estos períodos. Sin embargo, el solicitante podrá indicar como fuente de información a un fabricante de accesorios, instrumentos, o equipamiento, si demuestra que el ítem tiene excepcionalmente un alto grado de complejidad que requiera técnicas especializadas de mantenimiento, equipos de ensayo o expertos especializados. También deberá incluir los períodos recomendados de revisión general y las referencias cruzadas necesarias con la sección. Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual. Además el solicitante deberá incluir un programa de inspección que contenga la frecuencia y extensión de las inspecciones necesarias para proporcionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la hélice.
(7)  Información para la investigación de averías, describiendo el probable mal funcionamiento, cómo reconocerlo y las acciones correctivas correspondientes.
(8)  Información describiendo el orden y método para remover y reemplazar partes de la hélice y las precauciones necesarias que deben tomarse para hacerlo.
(9)  Una lista de las herramientas especiales necesarias para mantenimiento, excepto las incluidas para la revisión general.

b)  Sección Revisión General de la hélice:

(1)  Información del desarme, incluyendo el orden y método para la revisión general.
(2)  Instrucciones de limpieza e inspección, que cubran los materiales e instrumentos a utilizarse y los métodos y precauciones que deberán adoptarse durante la revisión general. También deberán ser incluidos los métodos de inspección de revisión general.
(3)  Detalle de todos los ajustes y tolerancias relevantes para la revisión general.
(4)  Detalle de los métodos de reparación de componentes y partes desgastadas o de baja calidad, con la información que permita determinar cuándo será necesario su reemplazo.
(5)  El orden y el método del armado en la revisión general.
(6)  Las instrucciones para los ensayos después de la revisión general.
(7)  Las instrucciones de preparación para el almacenaje, incluyendo cualquier limitación.
(8)  Una lista de las herramientas necesarias para la revisión general.

A 35.4 Limitaciones de Aeronavegabilidad

    Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán contener una sección titulada Limitaciones de Aeronavegabilidad, que esté separada y claramente distinguible del resto del documento. Esta sección deberá dar a conocer cada procedimiento de tiempo mandatorio de reemplazo, intervalo de inspección y procedimientos relacionados requeridos por la certificación de tipo. Esta sección deberá contener una declaración legible en un lugar prominente que diga: "La Sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad está aprobada por la DGAC y especifica el mantenimiento requerido conforme a las secciones 43.16 y 91.403 de los Reglamentos DAR Parte 43 y 91 (CFR 14, Part 43 sec. 43.16 y Part 91 sec. 91.403 de la FAA), a menos que la DGAC haya aprobado un programa alternativo".

    Artículo segundo: Derógase el párrafo 2.1.8 del decreto supremo Nº 270 del 12 de abril de 1996, Reglamento de Aeronavegabilidad.

    Artículo transitorio: En tanto no sean aprobadas las normas chilenas aplicables, se fijan como normas técnicas para todos los fines previstos en este Reglamento, las establecidas en el CFR 14, FAR Part 21 de la FAA, "Procedimiento de Certificación para Productos y Partes" y en el CFR 14, FAR Part 33, de la FAA.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.