CONCEDE, POR GRACIA, A DON LUIS ENRIQUE BUSTOS PARADA EL DERECHO A REAJUSTAR SU PENSION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único. Concédese, por gracia, al mayor de Carabineros de Chile, en retiro, don Luis Enrique Bustos Parada, el derecho a reajustar su pensión de acuerdo a la renta asignada a la IV Categoría de la escala de sueldos establecida en el artículo 19.o de la ley N.o 11.595, de 3 de Septiembre de 1954.
El gasto que demande el cumplimiento la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; Por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Agosto de novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBANEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.