Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma la ley N.o 12.043, de 5 de Julio de 1956:
    a) Substitúyese en el artículo 1.o las palabras "diez millones" por "veinte millones" y "10%" por "12%".
    b) Substitúyese en el artículo 2.o la frase "contribución que se cobrará desde la fecha de la contratación de los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos", por las siguientes: "Esta contribución regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y su producto podrá ser invertido directamente en la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3.o de la ley N.o 11.293 si no se contrataren los préstamos. Podrá, asimismo, la Municipalidad de Limache destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.