PRORROGA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN LA LEY N.o 12.710

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley
    Artículo 1.o Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1961 la vigencia del impuesto establecido por el artículo 1° de la ley 12.710, de 9 de Noviembre de 1957, cuyo rendimiento será de beneficio fiscal a contar del 1.o de Enero de 1960.

    Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile para que conceda a la Sociedad Odontológica de Chile un préstamo de hasta 20 millones de pesos, con garantía de los recursos que producirá esta ley, efecto para el cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento.
    La Sociedad Odontológica de Chile invertirá esta suma en la atención de los gastos que demande la celebración del IV Congreso Internacional de Odontología de Chile que se efectuará en el mes de noviembre próximo en nuestro país.
    La Sociedad Odontológica de Chile deberá rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República.

    Artículo 3.o Para los efectos del reembolso del préstamo que otorgue el Banco del Estado en conformidad a esta ley, la Ley de Presupuesto de la Nación del año 1960 deberá consultar el ítem correspondiente, de gastos que será financiado con los recursos del artículo 1.o.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.