CONCEDE, POR GRACIA, A DON ROLANDO HERNANDEZ VIVANCO EL DERECHO A JUBILAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Rolando Hernández Vivanco, Oficial grado 2.o de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, el derecho a acogerse a la jubilación con la totalidad de las remuneraciones que perciba a la fecha en que haga uso de dicho derecho y a que la pensión así obtenida se reajuste de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, considerándosele, para ese efecto, como si hubiere jubilado con tiempo completo.
    Igualmente, reconócesele el tiempo que le abona la ley N.o 10.986, sobre continuidad de la previsión, para todos los efectos legales y para los fines que consagra el artículo 199 del D.F.L. N.o 256, de 4 de Julio de 1953.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.