ACLARA EL DECRETO QUE CONCEDIO JUBILACION AL SEÑOR GUILLERMO GODOY CORNEJO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Declárase, para todo, los efectos legales, que la jubilación otorgada al señor Guillermo Godoy Cornejo, por decreto 4.911, del Ministerio de Hacienda, de 14 de julio de 1954, debe entenderse conferida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1799, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, Estatuto Administrativo, y en consecuencia, que al citado señor Godoy le corresponde percibir los reajustes ordenados por decretos N.os 10.026, de 1955, y 3.160, del año 1957, del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.