Artículo 3º.- El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonasLEY 19095
Art. único Nº 2
D.O. 12.11.1991 afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
Art. único Nº 2
D.O. 12.11.1991 afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
Las normas de excepción que se autoriza dictar por la presente ley, sólo podrán ejercitarse en los siguientes casos:
a) Designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades.
b)Ley 21364
Art. 46 N° 1 a)
D.O. 07.08.2021 Autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, podrá ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
Art. 46 N° 1 a)
D.O. 07.08.2021 Autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, podrá ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
c)Ley 21364
Art. 46 N° 1 b)
D.O. 07.08.2021 Derogado.
Art. 46 N° 1 b)
D.O. 07.08.2021 Derogado.
d) Ley 21364
Art. 46 N° 1 c)
D.O. 07.08.2021Autorizar a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos o contratos, como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.
Art. 46 N° 1 c)
D.O. 07.08.2021Autorizar a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos o contratos, como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.
e) Ley 21364
Art. 46 N° 1 d)
D.O. 07.08.2021Derogado.
Art. 46 N° 1 d)
D.O. 07.08.2021Derogado.
f) Ley 21364
Art. 46 N° 1 e)
D.O. 07.08.2021Autorizar la rebaja de las presunciones de renta de la propiedad raíz contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas situados en todas o algunas de las zonas afectadas comprendidas dentro del árLEY 19095
Art. único Nº 2 y 3)
D.O. 12.11.1991ea del sismo o catástrofe. Esta rebaja afectará únicamente al monto de las rentas que deban declararse por el año calendario en que ocurrió el sismo o catástrofe.
Art. 46 N° 1 e)
D.O. 07.08.2021Autorizar la rebaja de las presunciones de renta de la propiedad raíz contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas situados en todas o algunas de las zonas afectadas comprendidas dentro del árLEY 19095
Art. único Nº 2 y 3)
D.O. 12.11.1991ea del sismo o catástrofe. Esta rebaja afectará únicamente al monto de las rentas que deban declararse por el año calendario en que ocurrió el sismo o catástrofe.
g) DeLey 21364
Art. 46 N° 1 f)
D.O. 07.08.2021rogado.
Art. 46 N° 1 f)
D.O. 07.08.2021rogado.
h) Derogado.
i) Derogado.
NOTA:
El artículo 39 de la LEY 19886, publicada el 30.07.2003, dispone que la modificación que introduce al presente artículo rige 30 días después de la fecha de su publicación.
El artículo 39 de la LEY 19886, publicada el 30.07.2003, dispone que la modificación que introduce al presente artículo rige 30 días después de la fecha de su publicación.