Artículo 8º.- Los Tribunales podrán suspenderLey 16.282, Art. 7º. las subastas públicas y las audiencias, y podrán prorrogar o Ley 21364
Art. 46 N° 3 a), b)
D.O. 07.08.2021
suspender plazos en la zona afectada, que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, y no podrá exceder el período total de suspensión la vigencia del decreto que declara la situación de emergencia.