Artículo 9º.- Las Municipalidades, en casoLey 16.282, Art. 8º.
D.L. 1.289, de 1976.
Art. 49º, 52º y 53º.
de sismo o catástrofe, podrán solicitar la modificación de sus presupuestos, en relación a los gastos que éstos demanden.
    El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de calamidades públicas otorga el N° 10 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas.