Artículo 10º.- Autorízase al Presidente deLey 16.282, Art. 9º. la República para que pueda transferir del Presupuesto de la Nación las Ley 21364
Art. 46 N° 4 a), b)
D.O. 07.08.2021
sumas necesarias para financiar aquellos gastos ocasionados con motivo del sismo o catástrofe que imposibiliten el correcto funcionamiento de las instituciones que aportaron a la misma con recursos propios. La Contraloría General de la República tramitará con carácter de urgente los decretos de traspasos que dicte en virtud de este artículo.