Artículo 15º.- Las instituciones a que seLey 16.282,
Art. 14º refiere el artículo 11º podrán otorgar facilidades y conceder beneficios a sus deudores que tengan el carácter de damnificados, de acuerdo con las condiciones que se fijen por decreto supremo.
Art. 14º refiere el artículo 11º podrán otorgar facilidades y conceder beneficios a sus deudores que tengan el carácter de damnificados, de acuerdo con las condiciones que se fijen por decreto supremo.