Artículo 16º.- Los organismos o institucionesLey 16.282,
Art. 15º
públicas de podrán concurrir en favor de los damnificados, sin sujeción a las normas legales con cargo a sus fondos propios Ley 21364
Art. 46 N° 5 a), b), c)
D.O. 07.08.2021
o a los que les sean asignados para tales fines que los rijan. El Presidente de la República mediante decreto supremo fijará el destino o uso de los recursos a otorgar, su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse.