Artículo 26º.- Dentro del plazo de treinta díasLey 16.282, Art. E.
Ley 17.564, Art. 1º,
N° 2.
desde la publicación del decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de esta ley y para cada una de las zonas afectadas a que el mismo decreto se refiera, el Ministerio LEY 19095
Art. único Nº 2
D.O. 12.11.1991
de la Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos.
    Respecto de aquellas comunas en que existan áreas damnificadas que deban ser motivo de estudios más detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de suelos, programas de remodelación u otra causa que justifique el empleo de técnicas especiales en prevención de futuras catástrofes o en resguardo del interés general, Ley 21364
Art. 46 N° 7 a), b)
D.O. 07.08.2021
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá disponer la ampliación del plazo establecido en el inciso anterior hasta un máximo de noventa días, prorrogables hasta por ciento ochenta días.