Artículo 28º.- Autorízase al Presidente de laLey 16.282, Art. G.
Ley 17.564, Art. 1º,
N° 2.
República para que, por decreto supremo fundado, afecte bienes inmuebles fiscales al uso público.
    El decreto correspondiente deberá llevar la firma de los Ministros de Interior y de Tierras y Colonización.