Artículo 30º.- El Presidente de la República,Ley 16.282, Art. L.
Ley 17.564, Art. 1º,
N° 2.
en los terrenos expropiados, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, podrá otorgar, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, con el objeto de que destinen el inmueble al funcionamiento de servicios de bien público, como escuelas, templos y sus dependencias, policlínicas, cuarteles de bomberos, locales para scouts, clubes deportivos, sindicatos, sociedades mutualistas u otros análogos.
    Podrá, asimismo, el Presidente de la República otorgar a través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones que se creen, modifiquen o amplíen en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1°,LEY 19095
Art. único Nº 2
D.O. 12.11.1991
en la forma y condiciones señaladas por el decreto reglamentario 2.354, de 19 de Mayo de 1933, y sus modificaciones.
    Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones legales confieren al Presidente de la República para destinar, afectar al uso público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder y arrendar bienes fiscales.