Artículo 31º.- Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y decreto con fuerza de ley 2, de 1959, para ejecutar en las zonasLEY 19095
Art. único Nº 5
D.O. 12.11.1991
afectadas por el sismo o catástrofe los trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que les encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus servicios dependientes y Corporaciones e Instituciones a que se refiere el artículo 5º, de la ley 16.391, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten durante el plazo de dos años, contado desde la publicación del decreto a que se refiere el artículo 1º de esta ley.